¿Se puede cambiar un testamento?
Sí, tantas veces como se quiera y sin dar explicaciones. Lo habitual es hacer un testamento nuevo ante notario, que anula el anterior entero salvo que diga lo contrario. Para cambios pequeños, como añadir un legado, sirve un codicilo. Vale el último testamento válido. El Registro de Actos de Última Voluntad permite saber cuál es.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLas formas de cambiarlo
- Un testamento nuevo. Revoca el anterior aunque no lo diga, salvo que el testador indique que el anterior siga valiendo en lo que no cambie. También deja sin efecto los codicilos y las memorias anteriores, salvo que diga lo contrario.
- Un codicilo, con las mismas formalidades que un testamento, ante notario o escrito y firmado a mano. Sirve para añadir o modificar legados y otras disposiciones, pero no para nombrar o quitar herederos.
- Una memoria testamentaria, firmada en todas las hojas y que se refiera a un testamento anterior. Solo vale para cosas de importancia moderada, como dinero, joyas, ropa u objetos personales, sin pasar del 10 % de la herencia. También para decidir sobre la donación de órganos o el entierro.
- Un testamento escrito a mano también anula el anterior, pero solo si después un notario comprueba que es auténtico.
Lo que conviene saber
- Romper un testamento escrito a mano o una memoria, o tachar su firma, hace presumir que se han querido revocar. Un testamento ante notario no se revoca rompiendo la copia. Hace falta otro.
- Si después de testar se separa, aunque sea de hecho, o se divorcia, lo que dejó a su cónyuge deja de valer, salvo que se reconcilien o que del testamento resulte que se lo habría dejado igual. Lo mismo pasa con la pareja estable si se separan.
- Lo acordado en un pacto sucesorio no se puede cambiar con un testamento. Hace falta el acuerdo de quienes lo firmaron, salvo casos concretos.
- Para cambiarlo hace falta entender lo que se hace en ese momento, igual que para hacerlo.
- Cambiar el testamento cuesta lo mismo que hacerlo, normalmente entre 40 y 50 euros.
Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana. Con el Código civil común no existen el codicilo ni la memoria testamentaria, de modo que cualquier cambio exige un testamento nuevo.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.