Si me divorcio y mi ex sigue de beneficiario, ¿cobra el seguro de vida?
Depende de cómo se le designó. Si la póliza dice “mi cónyuge”, “mi esposa” o “mi marido”, sin nombre, cobra quien sea su cónyuge el día de su muerte, así que su ex no cobra. Si la póliza nombra a su ex con nombre y apellidos, lo más probable es que siga siendo beneficiario mientras usted no lo cambie, aunque se discute cuando junto al nombre se añadía “mi esposa” o “mi marido”. Para evitar dudas, cambie el beneficiario por escrito a la aseguradora después de la separación, salvo que en el convenio se haya comprometido a mantenerlo.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueSi se designó al cónyuge en general
- Cobra quien sea su cónyuge cuando usted muera. Si se ha vuelto a casar, su nuevo cónyuge.
- Muchas pólizas hablan del “cónyuge no separado legalmente”. En ese caso, la separación legal ya basta para que su ex deje de ser beneficiario.
- Mientras no haya divorcio, su cónyuge lo sigue siendo aunque estén separados. Si la separación es solo de hecho, o la póliza no habla del cónyuge “no separado legalmente”, podría reclamar el capital. El Tribunal Supremo se lo negó en 2005 a una esposa separada legalmente, pero no conviene contar con ello.
- Si se divorció y no se ha vuelto a casar, nadie cobra por esa designación. Se aplica el orden que prevea la póliza o, si no hay ninguno, el dinero va a su herencia.
Si se designó por su nombre
- En principio, la designación de una persona concreta se mantiene mientras no se cambie, aunque ya no estén casados.
- Si junto al nombre se añadía “mi esposa” o “mi marido”, puede discutirse si la designación dependía del matrimonio. Es mejor no dejarlo a la interpretación de un juez.
- En Cataluña, lo que se dispuso en testamento a favor del cónyuge queda sin efecto si después se separan, también de hecho, o se divorcian, o si al morir está en trámite la demanda de separación o de divorcio. No ocurre si se reconcilian o si del testamento resulta que lo habría querido igualmente. Lo mismo vale para la pareja estable que se separa. Si designó a su ex como beneficiario en el testamento, hay argumentos para aplicar esa regla, aunque no consta que los tribunales lo hayan resuelto. Si la designación está en la póliza, en principio no le afecta.
Qué hacer
- Revise todas sus pólizas de vida y de accidentes después de la separación, también las ligadas a la hipoteca y las de la empresa.
- Cambie el beneficiario por escrito a la aseguradora y guarde el justificante. Revise también su testamento.
- Compruebe antes el convenio regulador o la sentencia. A veces se acuerda mantener al ex o a los hijos como beneficiarios para asegurar el pago de las pensiones. En ese caso, cambiarlo sería incumplir el acuerdo.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.