¿Se puede dejar todo a la pareja si hay hijos en Cataluña?
Sí. En Cataluña se puede nombrar heredero único al cónyuge o a la pareja aunque haya hijos. Los hijos conservan solo su legítima, la cuarta parte del valor de la herencia entre todos. No los hace herederos. Les da derecho a cobrar ese valor de la pareja. Si los hijos son también de la pareja, el plazo para reclamarla no corre mientras viva. En el impuesto, la pareja paga muy poco si están casados o son pareja estable.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCómo se hace
- En un testamento ante notario se nombra heredero al cónyuge o a la pareja. Es habitual nombrar sustitutos a los hijos, para que hereden si la pareja muere antes.
- A los hijos se les deja la legítima con la fórmula “lo que por legítima les corresponda”. Mientras no la reclamen, la pareja dispone de todo.
- El testamento puede decir que la legítima no genere intereses. Si no lo dice, los genera desde la muerte, salvo mientras el hijo viva con la pareja y a su cargo.
Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana. Con el Código civil común no se puede dejar todo a la pareja, porque los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia.
Lo que pueden hacer los hijos
- Reclamar su legítima a la pareja. La pareja elige si la paga en dinero o con bienes de la herencia.
- Si son hijos de los dos, el plazo de diez años no corre mientras viva su padre o su madre. Pero si no la reclaman antes, la pierden a los treinta años de la muerte. Si son de una relación anterior, tienen diez años desde la muerte.
- Para calcular la legítima, a la herencia se suma lo que el fallecido regaló en sus últimos diez años, también lo que regaló a la pareja.
- El testamento puede dejarles más que la legítima, pero con el usufructo para la pareja, que es el derecho a usar los bienes y cobrar sus rentas mientras viva. Entonces cada hijo elige entre aceptarlo así o cobrar solo su legítima, libre de cargas.
Otras fórmulas e impuestos
- Dejar a la pareja el usufructo de toda la herencia y a los hijos la propiedad.
- Si están casados o son pareja estable, la pareja tiene una bonificación del 99 % en el impuesto de sucesiones. Son pareja estable si conviven más de dos años seguidos, si tienen un hijo en común mientras conviven o si lo formalizan en escritura ante notario.
- Si no lo son, la pareja paga como un extraño, el doble de lo que sale de la escala del impuesto y sin reducción por parentesco.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.