¿Qué es la cuarta viudal?
Es el derecho del viudo o de la pareja estable que no tiene recursos suficientes para cubrir sus necesidades a reclamar a los herederos lo que le falte, hasta un máximo de la cuarta parte de la herencia. No es automática ni fija. Depende de sus necesidades y de lo que ya tenga o reciba. Existe haya o no testamento y hay que reclamarla en los tres años siguientes a la muerte.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQuién puede pedirla
- El cónyuge viudo o la pareja estable, si no estaban separados, ni siquiera de hecho. Tampoco puede pedirla si había una demanda de separación, divorcio o nulidad pendiente, salvo que se hubieran reconciliado.
- Solo si no tiene recursos suficientes contando sus propios bienes, lo que le corresponda al liquidar el régimen económico del matrimonio y lo que el fallecido le haya dejado.
- Para valorar sus necesidades se tienen en cuenta el nivel de vida que llevaban, el valor de la herencia, su edad, su salud, sus ingresos y sus perspectivas económicas.
Cuánto puede ser
Lo necesario para cubrir sus necesidades, con un límite. El límite es la cuarta parte del valor de la herencia el día de la muerte. Para calcularlo se restan las deudas y lo que el fallecido ya le haya dejado al viudo. Se suma lo que regaló a otras personas en sus últimos diez años.
Por ejemplo, un hombre deja en testamento todos sus bienes, 400.000 euros sin deudas, a los hijos de su primer matrimonio. No había hecho donaciones. Su viuda, de 75 años, solo tiene una pensión pequeña y ningún otro bien. Puede reclamar a los hijos lo que necesite, con un máximo de 100.000 euros.
Cómo se reclama
- Se reclama a los herederos, que eligen si la pagan en dinero o con bienes de la herencia.
- Si no hay acuerdo, se reclama ante el juez. Desde la demanda genera intereses. La demanda se puede anotar en el Registro de la Propiedad. Así, si los herederos venden un inmueble, el comprador queda sujeto a la reclamación.
- Si la herencia no alcanza, se pueden reducir los legados y las donaciones hechas para después de la muerte, pero no lo que corresponde como legítima.
- El derecho se pierde si no se reclama en tres años, si el viudo renuncia a él después de la muerte o si muere sin haberlo pedido. También si se casa o pasa a convivir con otra persona antes de reclamarlo, o si pierde por su culpa la potestad sobre los hijos comunes.
La cuarta viudal es propia del derecho catalán. Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana, aunque en el caso del viudo cuenta también la ley que rige su matrimonio. Con el Código civil común el viudo tiene en su lugar una legítima en usufructo, la necesite o no. La pareja no casada no tiene ninguna.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.