¿Hace falta estar inscrito como pareja estable para heredar en Cataluña?
No. En Cataluña la pareja es estable, sin inscribirse, si conviven más de dos años seguidos, si tienen un hijo en común durante la convivencia o si la formalizan en escritura ante notario. La inscripción en el Registro de parejas estables es voluntaria y solo sirve para probarla. Lo que sí hace falta es poder demostrar la convivencia. Para la pensión de viudedad, en cambio, la inscripción o la escritura deben tener al menos dos años.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQué derechos tiene la pareja
- Sin testamento, si el fallecido no tenía hijos, la pareja lo hereda todo, aunque los padres conservan su legítima. Si tenía hijos, la pareja tiene el usufructo de toda la herencia.
- Tiene además los derechos del viudo, como quedarse la ropa y los muebles de la casa. Si no tiene recursos suficientes, puede reclamar la cuarta viudal.
- En el impuesto de sucesiones catalán tiene el mismo trato que el cónyuge, con una bonificación del 99 %.
Cómo se prueba
- Si hay escritura ante notario o inscripción en el Registro, basta con presentarla. Pero no sirven si se habían separado de hecho. Entonces la pareja ya no hereda sin testamento.
- Si no, hay que demostrar la convivencia de más de dos años, o el hijo en común, con el padrón, contratos, cuentas o recibos comunes y testigos. En una herencia sin testamento se hace ante el notario, en la declaración de herederos.
- Si los padres u otros parientes del fallecido lo discuten, decide el juez.
Lo que conviene
- Formalizar la pareja en escritura ante notario, que vale desde ese mismo día. O inscribirla en el Registro, que es gratuito y requiere el consentimiento de los dos. El Registro solo admite parejas que ya existen, con dos años de convivencia, un hijo en común o escritura.
- Hacer testamento. Así la pareja hereda aunque no se pueda probar la convivencia. Pero en el impuesto de sucesiones, para tener el trato del cónyuge, sigue haciendo falta probar la pareja. El Tribunal Constitucional estudia si basta convivir más de dos años, sin hijo en común ni escritura, para que la pareja herede sin testamento. Mientras no resuelva, la regla se aplica.
- Para la pensión de viudedad de la Seguridad Social se exige la inscripción en un registro de parejas o la escritura con al menos dos años de antelación a la muerte. Si no tienen hijos en común, también cinco años de convivencia acreditados con el padrón.
Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana. Con el Código civil común la pareja no casada no hereda sin testamento, esté o no inscrita.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.