Cuándo empieza y cuándo termina el plazo

Si el fallecido vivía en Cataluña y murió el 15 de marzo, el impuesto debe presentarse y pagarse en la Agència Tributària de Catalunya como tarde el 15 de septiembre. Si ese día es sábado, domingo o festivo, el plazo acaba el siguiente día hábil.

Hay que presentarlo aunque no salga nada a pagar. Y el plazo corre aunque los herederos todavía no se hayan puesto de acuerdo. Tampoco se detiene mientras el notario tramita un testamento escrito a mano, como ha confirmado el Tribunal Supremo en 2026. Solo un pleito sobre la herencia iniciado dentro de esos seis meses hace que el plazo vuelva a empezar cuando la sentencia sea firme.

La plusvalía municipal de los inmuebles urbanos que se heredan, como pisos, casas, locales o solares, tiene el mismo plazo de seis meses. Se presenta en el ayuntamiento y puede prorrogarse hasta un año si se pide a tiempo.

La prórroga

Si no da tiempo a reunir los papeles o a valorar los bienes, puede pedirse una prórroga de seis meses más, de modo que el plazo total llega a un año desde el fallecimiento. Estas son sus condiciones:

  • Hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses.
  • Puede pedirla cualquiera de los herederos o legatarios, el beneficiario de un seguro de vida, el albacea o quien administre la herencia. Sirve para todos los que aparecen en la solicitud.
  • En la solicitud se indica quiénes heredan, qué bienes hay con su valor aproximado y por qué hace falta más tiempo. Se adjunta el certificado de defunción.
  • Si la Agència no contesta en un mes, la prórroga se entiende concedida.
  • Si el impuesto se paga durante la prórroga, se añaden intereses de demora desde que terminaron los seis primeros meses.

Si se presenta tarde

Si el impuesto se presenta tarde sin que la Agència lo haya reclamado antes, hay que pagar un recargo:

  • Un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso.
  • Pasado un año, un 15 % más los intereses que corran desde entonces.
  • El recargo se rebaja un 25 % si se paga el impuesto al presentarlo y el recargo dentro del plazo que se dé para ello.

Si es la Agència la que detecta el retraso y lo reclama, ya no hay recargo, pero se pagan intereses y puede imponerse una multa, que suele ser bastante más cara.

Por eso, si a los cuatro meses todavía falta algún documento, conviene pedir ya la prórroga. Y si lo que falta es dinero, el banco puede pagar el impuesto con el saldo de las cuentas del fallecido. También puede pedirse a la Agència, antes de que acabe el plazo, que aplace o fraccione el pago.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.