¿Cómo y dónde se presenta el impuesto de sucesiones en Cataluña?

Ante la Agència Tributària de Catalunya, si el fallecido vivía en Cataluña. Se presentan dos modelos. El 660 recoge todos los bienes y el 650 es la autoliquidación de cada persona que recibe algo. Se puede presentar por internet con el programa de ayuda de la Agència o en sus oficinas. El plazo es de seis meses desde la muerte, ampliable con prórroga. Hay que presentarlo aunque no salga nada a pagar.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Dónde

  • En la Agència Tributària de Catalunya, si el fallecido residía en Cataluña. Cuenta la comunidad donde pasó más días en los últimos cinco años.
  • Si vivía en otra comunidad, se presenta allí, aunque los herederos o los bienes estén en Cataluña.
  • Si vivía fuera de España, se presenta en la Agencia Tributaria del Estado. También presenta allí el heredero que vive fuera de España, aunque el fallecido viviera en Cataluña.

Cómo

  • El programa de ayuda de la Agència prepara los modelos. Lo presenta por internet una persona con identificación digital, que puede ser uno de los herederos o un profesional.
  • También se pueden rellenar los impresos en PDF. Entonces se presentan en persona, en una oficina de la Agència, donde también ayudan a hacerlo.
  • Por internet se paga al presentarlo, con cargo a una cuenta o, si hay una sola persona, también con tarjeta o Bizum. En la oficina hay que pagar antes en un banco colaborador. Cada uno paga su parte.
  • Quien solo cobra un seguro de vida presenta el modelo 652.

Qué hace falta

  • El certificado de defunción, el de últimas voluntades y el de seguros de vida. También los documentos de identidad del fallecido y de los herederos.
  • El testamento o la declaración de herederos. Si aún no la hay, una relación de los posibles herederos con su parentesco.
  • Los certificados del banco con los saldos del día de la muerte y los de las aseguradoras.

Las casas, pisos, locales y terrenos se declaran como mínimo por su valor de referencia del Catastro. Si no lo tienen, por su valor de mercado. Si el notario ya ha enviado la escritura a la Agència, no hace falta adjuntarla.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.