¿Se puede desheredar a un hijo en Cataluña?

Sí, pero solo por alguna de las causas que fija la ley. Desheredar es privarle de la legítima, el derecho a cobrar un valor igual a la cuarta parte de la herencia, que se reparte entre todos los hijos y es lo único que la ley les garantiza. Para que un hijo no sea heredero basta con nombrar a otros y dejarle su legítima, sin necesidad de desheredarlo. La desheredación se hace en testamento, con el nombre del hijo y la causa. Si el hijo la niega, es el heredero quien tiene que probarla.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Las causas

En Cataluña solo se puede desheredar a un hijo por estos motivos:

  • Las causas de indignidad, como haber sido condenado por atentar contra la vida o la integridad del padre o de la madre, haberle llevado con engaño, violencia o amenazas a hacer o cambiar su testamento o habérselo impedido.
  • Haberle negado sin motivo los alimentos, es decir, la ayuda para vivir, cuando la ley le obligaba a dárselos a él, a su cónyuge o pareja, o a otros ascendientes o descendientes suyos.
  • Haberle maltratado gravemente a él, a su cónyuge o pareja o a sus ascendientes o descendientes.
  • Haber sido suspendido o privado de la potestad sobre su propio hijo, nieto del padre o de la madre que deshereda, por una causa que le sea imputable.
  • La falta manifiesta y continuada de relación familiar, si es solo por culpa del hijo.

La última es la que más se alega y los tribunales la interpretan de forma estricta. Exigen que el hijo se haya apartado sin motivo y de forma persistente, normalmente durante años. La culpa tiene que ser solo suya. También miran si el padre o la madre intentó mantener la relación. La falta de relación mientras el hijo era menor de edad no se le puede reprochar. Una discusión, un alejamiento por culpa de los dos o una relación fría no bastan.

Cómo se hace y qué efectos tiene

  • Se hace en testamento, codicilo o pacto sucesorio. Hay que nombrar al hijo y decir la causa. Si falta cualquiera de las dos cosas, no vale.
  • El hijo tiene cuatro años desde la muerte para impugnarla en el juzgado. Ese plazo no se para con un burofax. Si niega la causa, el heredero tiene que probar que es cierta.
  • Si la causa no se prueba o no es de las que admite la ley, el hijo recupera su legítima, pero no pasa a ser heredero.
  • Si el padre o la madre y el hijo se reconcilian, la desheredación deja de valer, aunque no se cambie el testamento.
  • Los hijos del desheredado conservan la legítima que le habría correspondido.

Antes de desheredar

Desheredar a un hijo suele acabar en un pleito con el heredero. Conviene contar los hechos con detalle en el testamento y guardar pruebas, como mensajes, cartas o testigos de los intentos de mantener la relación. Si lo que se busca es dejarle lo mínimo, dejarle solo la legítima es más seguro. Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana. Con el Código civil común la falta de relación no es una causa por sí misma, aunque los tribunales a veces la admiten como maltrato psicológico. Además, la legítima de los hijos es mucho mayor, dos tercios de la herencia.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.