¿Cómo se reclama la legítima en Cataluña y en qué plazo?

Se reclama al heredero, primero por escrito y, si no paga, ante el juez. El plazo es de diez años desde la muerte. Si el heredero es el padre o la madre de quien reclama, el plazo no corre mientras viva, aunque nunca se puede reclamar pasados treinta años desde la muerte. Si le desheredaron, solo tiene cuatro años para impugnar la desheredación.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Antes de reclamar

  • Pida al Ministerio de Justicia el certificado de últimas voluntades. Dice qué notario tiene el último testamento. Pida a ese notario una copia. Como hijo tiene derecho a ella.
  • Reúna información sobre los bienes y las deudas del fallecido y sobre lo que regaló en sus últimos diez años.
  • Calcule su parte. Es la cuarta parte del valor de la herencia, con las deudas restadas y las donaciones sumadas, dividida entre todos los hijos.

Cómo se reclama

  • Por escrito al heredero, por ejemplo con un burofax o un requerimiento notarial. La reclamación interrumpe el plazo, que vuelve a empezar de cero.
  • Si no hay acuerdo, con una demanda ante el juez, con abogado y procurador. Antes la ley exige haber intentado un acuerdo. Una propuesta por escrito, por ejemplo por burofax, puede servir.
  • La demanda se puede anotar en el Registro de la Propiedad. Así, si el heredero vende un inmueble, el comprador queda sujeto a la reclamación.
  • El heredero elige si paga en dinero, aunque no lo haya en la herencia, o con bienes de la herencia. Si el hijo no está conforme con los bienes que le ofrecen, puede acudir al juez.
  • El heredero responde del pago también con sus propios bienes.

Los plazos y los intereses

  • Diez años desde la muerte para reclamar la legítima o lo que falte para completarla.
  • Si el heredero es el padre o la madre del hijo, el plazo no corre mientras viva. Nunca se puede reclamar pasados treinta años desde la muerte.
  • Cuatro años desde la muerte para impugnar una desheredación o para pedir que se reduzcan las donaciones o los legados que dejaron sin legítima. Estos cuatro años no se paran con un burofax. Hay que demandar antes de que acaben.
  • Desde la muerte, la legítima genera el interés legal del dinero, salvo que el testamento diga otra cosa. Tampoco lo genera mientras el hijo viva con el heredero y a su cargo, o con quien tiene el usufructo de toda la herencia y a cargo de este. Lo que falte para completarla solo genera intereses desde la demanda.

Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana. Con el Código civil común la legítima es mayor y en principio da derecho a recibir bienes de la herencia. Los plazos también son distintos.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.