¿Es necesario declarar los préstamos entre particulares?
Sí, aunque normalmente no hay que pagar nada. El préstamo está sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales, pero exento. Aun así, quien recibe el dinero tiene que presentarlo. En Cataluña se presenta en la Agència Tributària de Catalunya, con el modelo 600, en el plazo de un mes desde la firma. En la renta, quien presta tiene que declarar los intereses que cobre y, si el préstamo es sin intereses, Hacienda presume que los hay salvo que se pruebe que es gratuito.
Alburquerque Abogados
El impuesto de transmisiones patrimoniales
La ley de este impuesto, que es estatal, incluye los préstamos entre las operaciones que grava y al mismo tiempo los declara exentos, cualquiera que sea su forma. Exento no quiere decir que no haya que presentarlo. La ley obliga a presentar el documento a quien sería el contribuyente, que en el préstamo es quien recibe el dinero. En Cataluña se hace así:
- Se presenta en la Agència Tributària de Catalunya la autoliquidación del modelo 600, con el contrato, indicando que el préstamo está exento.
- El plazo es de un mes desde la firma del contrato, el mismo que en la compraventa de un piso.
- Por este impuesto no hay que pagar nada, tampoco si el préstamo tiene intereses. Si el préstamo se garantiza con una hipoteca en escritura pública, en principio tampoco se paga el impuesto de actos jurídicos documentados, salvo una pequeña cantidad fija por el papel de la escritura. Ese impuesto no grava las escrituras de operaciones sujetas al de transmisiones, aunque estén exentas, como este préstamo.
Presentarlo no cuesta nada y deja fijada ante la Administración la fecha del contrato. Junto con las devoluciones por banco, ayuda a probar que el dinero se prestó y no se regaló. Si no se presenta, además de incumplir esa obligación, el préstamo se queda sin esa prueba y es más fácil que Hacienda trate el dinero como una donación, que pagaría quien lo recibió. Si más adelante se perdona la deuda, eso ya es una donación. En el resto de España, el plazo y el modelo los fija cada comunidad autónoma.
La declaración de la renta
El dinero prestado no es renta de quien lo presta ni de quien lo recibe, así que ninguno de los dos lo declara como ingreso. Quien presta tampoco declara las devoluciones que recibe. Lo que tributa son los intereses, en la declaración de quien presta:
- Si el préstamo tiene intereses, los que cobre cada año son rendimientos del capital mobiliario, que es como llama la ley a lo que produce el dinero que se presta o se deposita. Se declaran con las rentas del ahorro.
- Si el préstamo es sin intereses, la ley presume que quien presta los cobra, salvo prueba en contrario. Esos intereses se calculan con el interés legal del dinero, que en 2026 es del 3,25 % anual. Por ejemplo, si presta 20.000 euros sin intereses durante todo 2026 y no puede probar que el préstamo es gratuito, Hacienda puede considerar que tenía que declarar 650 euros de intereses, que son el 3,25 % de esos 20.000.
Para probar que es gratuito, Hacienda pide que se justifiquen el préstamo, el destino del dinero y su devolución. Ayudan un contrato escrito que diga que no hay intereses, presentado en la Agència Tributària de Catalunya, la entrega por transferencia y las devoluciones por banco, tal como se pactaron.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.