¿Cuál es la diferencia entre el poder general y el especial?

El poder general sirve para todos los asuntos de quien lo da y el especial, solo para uno o varios asuntos concretos, como vender un piso determinado o aceptar una herencia. Pero más que esa distinción importa lo que el poder permite hacer. Un poder redactado en términos generales solo sirve para administrar, por ejemplo para cobrar alquileres, pagar recibos o hacer las gestiones corrientes con el banco. Para vender, hipotecar, donar o pedir un préstamo, el poder tiene que decirlo expresamente, sea general o especial.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Qué asuntos abarca cada uno

Con un poder, una persona, que se llama poderdante, autoriza a otra, el apoderado, para actuar en su nombre. Lo que el apoderado hace dentro de lo que el poder le permite obliga al poderdante como si lo hubiera hecho él mismo. Según los asuntos que abarca, el poder puede ser de dos clases:

  • General, si comprende todos los asuntos del poderdante. Es cómodo, porque con un solo documento el apoderado puede ocuparse de todo, pero deja mucho en sus manos.
  • Especial, si se da para uno o varios asuntos determinados, como vender un piso concreto, aceptar una herencia o firmar una hipoteca. Limita el riesgo y se acaba cuando se cumple el encargo.

Es una clasificación del Código civil que se usa también en Cataluña.

Qué permite hacer

Lo que de verdad decide qué puede hacer el apoderado son las facultades que le da el poder. El Código Civil de Cataluña dice que quien actúa por encargo de otro solo puede hacer actos de administración ordinaria, salvo que se le faculte expresamente para otros. En la práctica, esto quiere decir lo siguiente:

  • Sin facultades expresas, el apoderado puede cobrar rentas, pagar recibos y gastos, hacer las gestiones corrientes con el banco o tramitar papeles ante la Administración.
  • Para vender, comprar, hipotecar, donar, renunciar a un derecho, pedir un préstamo o llegar a un acuerdo para evitar o terminar un pleito, el poder tiene que nombrar expresamente esa facultad.
  • Lo que queda a medio camino, como encargar una obra importante o alquilar por muchos años, también conviene que el poder lo diga expresamente, porque el código catalán habla de administración “ordinaria”.

Por eso son frecuentes los poderes generales con facultades de disposición, que son las que permiten vender los bienes o gravarlos, por ejemplo con una hipoteca. Son generales porque sirven para todos los asuntos, pero enumeran una por una las facultades importantes. Si el apoderado hace algo que el poder no le permite, en principio el poderdante no queda obligado, salvo que después lo dé por bueno, lo que se llama ratificarlo. En la mayor parte del resto de España, el Código civil también exige que las facultades para vender o hipotecar consten expresamente.

Cuál conviene

Para una operación concreta, como vender un piso o aceptar una herencia desde otra ciudad, lo más seguro es un poder especial, con las condiciones que interesen, por ejemplo un precio mínimo.

Un poder general con facultades de disposición solo conviene darlo a alguien de plena confianza, porque le permite vender o hipotecar todo lo que usted tiene.

Para los actos que se firman ante notario, como la escritura de venta de un piso, el poder también tiene que ser notarial. Para algunas gestiones basta una autorización por escrito, como para votar en la junta de la comunidad de propietarios.

Un poder se puede revocar en cualquier momento, salvo excepciones.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.