Quiero cerrar el negocio: ¿puedo dejar el local antes de que acabe el contrato?
Solo si el contrato lo permite o si el propietario lo acepta. En el local no existe el derecho del inquilino de una vivienda a irse pasados seis meses con un aviso de treinta días. Si se va sin acuerdo, el propietario puede exigirle las rentas que falten hasta el final o, si da el contrato por acabado, una indemnización que el juez puede moderar. Antes de cerrar, intente pactar la salida por escrito y mire si puede ceder el contrato a otro negocio, algo que la ley permite si el contrato no lo prohíbe.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo que diga su contrato
- Si prevé que el inquilino pueda irse antes, se aplica tal cual. Lo habitual es un periodo mínimo de permanencia, un preaviso y, a veces, una indemnización.
- Si fija una penalización precisamente para el caso de irse antes, el Tribunal Supremo exige pagarla entera, aunque el propietario vuelva a alquilar el local enseguida. Solo cabe rebajarla si el incumplimiento no es el que la cláusula preveía.
- Si no dice nada, la ley no le da derecho a irse antes.
Si se va sin acuerdo
El Tribunal Supremo distingue según lo que haga el propietario:
- Si no acepta la salida y exige que se cumpla el contrato, puede reclamarle todas las rentas hasta el final del plazo. El juez no puede rebajarlas, porque no son una indemnización sino el precio pactado.
- Si acepta la salida, recoge las llaves y da el contrato por acabado, puede reclamarle los daños, como las rentas que deje de cobrar. Aquí el juez sí puede moderar la cantidad según las circunstancias, por ejemplo lo que se tarde en encontrar otro inquilino o cómo hayan evolucionado los alquileres.
Las rentas que pague hasta el final llevan IVA, como cualquier renta. Lo que pague como indemnización por irse antes no lo lleva, según la Agencia Tributaria.
Las salidas razonables
- Ceder el contrato. Si en el local se ejerce una actividad empresarial o profesional y el contrato no lo prohíbe, puede cederlo a otra persona sin el consentimiento del propietario. Es lo que antes se llamaba traspaso. Tiene que notificárselo de forma fehaciente, por un medio que deje constancia, en el plazo de un mes. El propietario puede subir entonces la renta un 20 %.
- Pactar la salida con el propietario, por escrito, con la fecha, la entrega de las llaves, el estado del local, lo que se paga y la renuncia de los dos a reclamarse nada más.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.