¿Cuánto dura un contrato de alquiler de un local?
Lo que se pacte en el contrato. La ley no fija para los locales una duración mínima ni prórrogas obligatorias, que son propias del alquiler de vivienda. Si el contrato no dice nada sobre la duración, se entiende hecho por meses cuando la renta es mensual, de modo que cualquiera de las dos partes puede ponerle fin al acabar un mes, avisando a la otra. Por eso conviene dejar escritos el plazo, el tiempo mínimo que el inquilino se compromete a quedarse y lo que pasa al llegar el final.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo que conviene pactar
En el local manda el contrato, también en Cataluña, donde se aplica la misma ley estatal. Lo habitual es fijar:
- El plazo total, por ejemplo diez años.
- Un periodo de obligado cumplimiento, los años en los que el inquilino se compromete a no irse, por ejemplo los tres primeros. Pasado ese periodo, puede marcharse avisando con la antelación que se pacte. Si se va antes, incumple el contrato y puede tener que pagar las rentas que falten o la penalización pactada.
- Las prórrogas, si las hay. Pueden ser automáticas salvo que una de las partes avise de que no quiere seguir, o a petición del inquilino. Conviene que digan con cuánta antelación hay que avisar.
- Si el inquilino renuncia a la indemnización por clientela, la que la ley le da en algunos casos cuando el contrato se acaba por llegar a su fecha.
Si el contrato no dice nada
Se aplica el Código civil. Si no se fijó plazo, el alquiler se entiende hecho por años cuando la renta es anual, por meses cuando es mensual y por días cuando es diaria. Con una renta mensual, el contrato va de mes en mes y cualquiera de las dos partes puede acabarlo al terminar un mes. La ley no fija con cuánto tiempo hay que avisar, pero lo prudente es hacerlo por escrito y con un mes de antelación al menos.
Tampoco es para siempre el contrato que deja la duración a la voluntad del inquilino. El Tribunal Supremo lo admite, pero le aplica el límite que la ley fija para el usufructo, el derecho a usar y disfrutar una cosa ajena. Ese límite es de treinta años si el inquilino es una sociedad y la vida del inquilino si es una persona.
Al llegar el final
- Si el contrato tiene fecha de fin, se acaba ese día sin necesidad de aviso. Aun así, conviene avisar por escrito. Si el inquilino sigue quince días en el local sin que el propietario se oponga, el alquiler se renueva con las mismas condiciones, pero solo por el periodo de la renta, normalmente de mes en mes.
- Si el propietario vende el local, el comprador tiene que respetar el contrato, salvo que compre sin conocer el alquiler, inscriba su compra en el Registro de la Propiedad y el contrato no esté inscrito. Si el contrato es largo, al inquilino le conviene hacerlo en escritura pública e inscribirlo.
- Los contratos de locales firmados antes del 9 de mayo de 1985, los de renta antigua, tienen sus propias reglas de duración.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.