Se acaba el contrato del local: ¿con cuánto tiempo hay que avisar y cuánto tiene el inquilino para irse?
La ley no fija ningún plazo de aviso para el local, así que manda lo que diga el contrato. Si el contrato tiene fecha de fin y no prevé prórrogas, se acaba ese día sin necesidad de avisar. Aun así, conviene comunicarlo por escrito, porque si el inquilino sigue quince días más en el local sin que el propietario se oponga, el contrato se entiende renovado, normalmente de mes en mes. El inquilino no tiene un plazo de cortesía para irse y debe devolver el local el día en que acaba el contrato.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueEl aviso
- Si el contrato fija un preaviso, por ejemplo para impedir una prórroga automática, hay que respetarlo. Un aviso tardío puede dejar el contrato prorrogado por el periodo que se pactó.
- Si no fija nada, el contrato se acaba el último día sin necesidad de requerimiento. Lo prudente es mandar un burofax u otro aviso que deje constancia antes del vencimiento o, como muy tarde, en los quince días siguientes. Así se evita la tácita reconducción, que es la renovación que la ley da por hecha cuando el inquilino sigue en el local con la conformidad del propietario.
- Si después del vencimiento el propietario sigue cobrando, conviene que lo haga por escrito como indemnización por la ocupación y no como renta.
- Los plazos de aviso que la ley fija para la vivienda no se aplican al local.
- Si el contrato no tiene plazo y la renta es mensual, se entiende hecho por meses. Basta avisar para el final del mes en curso, aunque lo prudente es hacerlo con un mes de antelación por lo menos.
- Si el contrato no excluye la indemnización por la clientela que la ley prevé para algunos comercios, el inquilino que aspire a cobrarla tiene que comunicar al propietario, cuatro meses antes del fin, que quiere renovar al menos cinco años más a precio de mercado.
Cuánto tiene el inquilino para irse
No hay plazo de gracia. El local tiene que quedar libre y con las llaves entregadas el último día del contrato. Si el inquilino no se va, el propietario puede reclamar:
- El desahucio por expiración del plazo, que es el juicio para recuperar el local.
- Lo que el contrato haya fijado por cada día de retraso, una penalización habitual en los locales que los tribunales aplican si está redactada con claridad.
- Si no se pactó nada, los daños que cause el retraso, que suelen calcularse con la renta del tiempo que ocupe el local.
Antes de demandar hay que intentar una negociación. En el desahucio por fin de contrato puede bastar un requerimiento claro de desalojo en el que se ofrezca hablar de plazos o condiciones, siempre que quede documentado. Mientras tanto, el propietario no puede cambiar la cerradura ni cortar los suministros por su cuenta.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.