Se acabó el contrato del local, nadie avisó y el inquilino sigue pagando: ¿se ha renovado?

Sí, pero no por el mismo plazo. Si el inquilino sigue en el local quince días después del fin con la conformidad del propietario y sin que nadie le haya pedido que se vaya, la ley entiende que hay tácita reconducción, que es un contrato nuevo con las mismas condiciones salvo la duración. Con una renta mensual, el nuevo contrato dura de mes en mes y cualquiera de los dos puede acabarlo avisando para el final del mes. Además, el avalista o el banco que garantizaban el contrato dejan de responder de lo que se deba desde entonces, salvo que el aval diga que cubre también este caso.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cuánto dura el contrato nuevo

Depende de cómo se fijó la renta:

  • Si se fijó por meses, el contrato sigue de mes en mes.
  • Si se fijó por años, sigue de año en año.
  • Si el contrato fijaba una renta anual que se paga por meses, la duración puede discutirse.

Lo demás no cambia, como la renta, los gastos o la actividad permitida. No hay que confundir la tácita reconducción con la prórroga que ya prevé el contrato, por ejemplo en una cláusula que diga que se prorrogará por años salvo aviso. En ese caso sigue el mismo contrato, con las garantías que se dieron también para las prórrogas.

Las garantías de un tercero se acaban

Es lo más importante para el propietario. Con la tácita reconducción dejan de valer las garantías que dio otra persona para asegurar el contrato, como el aval de un banco o un avalista personal, salvo que el aval diga expresamente que cubre también esta situación. Siguen respondiendo de lo que se debía hasta el fin del contrato, pero no de lo que se deba después. Las garantías del propio inquilino, como la fianza, siguen.

Para el inquilino el riesgo es el contrario. Con un contrato de mes en mes, el propietario puede pedirle el local con muy poca antelación.

Cómo evitarla

  • El propietario que quiera recuperar el local debe pedir por escrito que se lo devuelvan antes del fin del contrato o en los quince días siguientes, con un burofax u otro medio que deje constancia.
  • Si después sigue cobrando, conviene que lo haga por escrito como indemnización por la ocupación y no como renta.
  • Si los dos quieren seguir, lo mejor es firmar una prórroga o un contrato nuevo, con su plazo y con las garantías renovadas.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.