Además de la fianza, ¿qué garantías me pueden pedir por un local? ¿Hay un límite?

Le pueden pedir cualquier garantía que se pacte en el contrato. En el local no hay límite de importe, porque el tope de dos mensualidades que la ley pone a las garantías adicionales es solo para el alquiler de vivienda. Lo habitual es un aval bancario, un depósito en dinero además de la fianza o un avalista, que puede ser la sociedad matriz o un socio. Lo que desde el 8 de octubre de 2026 no pueden exigirle, según la lectura más directa de la ley, es que contrate usted un seguro de impago de la renta, aunque el propietario puede contratarlo a su costa.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Las garantías habituales

  • El aval bancario a primer requerimiento. El banco paga en cuanto el propietario se lo pide, sin entrar a discutir si la deuda existe. Con un aval simple, en cambio, el propietario tiene que demostrar la deuda.
  • Un depósito en dinero además de la fianza, que se devuelve al final si no hay nada que descontar.
  • Un avalista, una persona o una sociedad que se compromete a pagar si el inquilino no paga. Lo normal es que responda solidariamente, es decir, que el propietario pueda reclamarle directamente sin dirigirse antes al inquilino.

El seguro de impago

La reforma de octubre de 2026 prohíbe exigir al inquilino que contrate un seguro de impago de la renta u otra cobertura parecida. La regla está en la parte de la ley que vale para todos los alquileres y su texto no la limita a la vivienda, así que lo prudente es entender que vale también para el local. El propietario sí puede contratar ese seguro y pagarlo él.

Más dudoso es el seguro de caución, el que contrata el inquilino para que la aseguradora pague al propietario si él no lo hace, que a veces se ofrece en lugar del aval bancario. Mientras no haya un criterio claro, lo prudente es que sea una opción del inquilino y no una exigencia del contrato.

Si su contrato se firmó antes del 8 de octubre de 2026 y le exigía un seguro de impago, esa cláusula sigue valiendo en principio mientras no se renueve el contrato.

Lo que conviene mirar antes de firmar

  • El importe máximo y la duración de la garantía. También si cubre las prórrogas del contrato.
  • Que la garantía de un tercero, como el avalista o el banco, deja de cubrir lo que se deba después si al terminar el contrato el inquilino sigue en el local y el alquiler se entiende renovado sin firmar nada, lo que la ley llama tácita reconducción. No pasa lo mismo con las prórrogas que prevé el propio contrato, si la garantía las cubre.
  • Cuándo y cómo se devuelve la garantía al acabar el contrato.

En Cataluña tampoco hay un límite propio para las garantías de un local.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.