¿Cuánta fianza hay que dar por un local? ¿Hay que depositarla en el INCASÒL?

Dos mensualidades de renta, en dinero. Es obligatoria, así que no se puede firmar un alquiler de local sin fianza ni con una fianza menor. En Cataluña, el propietario tiene que depositarla en el INCASÒL en los dos meses siguientes a la firma del contrato, igual que la de una vivienda. Si no lo hace, se expone a recargos y multas, pero el contrato sigue valiendo y el inquilino tiene derecho igualmente a que se la devuelvan al final.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cuánto es y cuándo cambia

  • Se calcula sobre la renta mensual. Lo habitual es tomarla sin IVA. La fianza no lleva IVA, porque no paga ningún servicio. Con una renta de 1.500 euros al mes sin IVA, por ejemplo, la fianza es de 3.000 euros.
  • Durante los cinco primeros años de contrato, o los siete primeros si el propietario es una persona jurídica, no se actualiza. En cada prórroga, el propietario puede pedir que suba o el inquilino que baje hasta igualar dos mensualidades de la renta de ese momento.
  • Si el plazo pactado es más largo, pasados esos años se actualiza como se haya pactado y, si no se pactó nada, igual que la renta.
  • Las garantías adicionales, como un aval, son aparte y no sustituyen a la fianza.
  • La fianza no sirve para pagar las últimas rentas. Se devuelve al acabar el contrato, descontando lo que deba el inquilino.

El depósito en el INCASÒL

En Cataluña, la ley de fianzas obliga a quien alquila una finca urbana, sea una vivienda o un local, a lo siguiente:

  • Depositar la fianza legal, las dos mensualidades, en el INCASÒL, el Instituto Catalán del Suelo, en los dos meses siguientes a la firma. Sus actualizaciones, también en dos meses.
  • Inscribir el contrato en el Registro de fianzas.
  • Dar al inquilino, en esos dos meses, una copia del justificante del depósito.

No depositar la fianza es una infracción grave, con una multa del 35 % al 75 % de lo que había que depositar. Si el propietario la deposita tarde por su cuenta, paga un recargo sobre la fianza del 5 %, el 10 % o el 15 % según el retraso no pase de tres, seis o doce meses. Pasado un año, el recargo es del 20 % más intereses. Si la deposita después de que se lo requiera la Administración, el recargo es del 25 %. Los recargos no pueden pasar de 1.500 euros. Una fianza de 3.000 euros depositada con cinco meses de retraso, sin requerimiento, lleva un recargo del 10 %, que son 300 euros.

Si el propietario no la deposita

El depósito es una obligación del propietario con la Administración. Si no lo hace, el contrato vale igual, el inquilino sigue teniendo que pagar la renta y conserva su derecho a que le devuelvan la fianza al final. Puede pedir al propietario el justificante del depósito.

Al acabar el contrato, quien devuelve la fianza es el propietario, no el INCASÒL, aunque esté depositada. Si tarda más de un mes desde la entrega de las llaves, debe además el interés legal del dinero sobre lo que tenga que devolver.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.