¿Cuándo me tienen que devolver la fianza?
La ley no fija un plazo exacto, pero sí lo que pasa si el propietario se retrasa. Si no le devuelve la fianza en el mes siguiente a la entrega de las llaves, lo que tenga que devolverle empieza a generar el interés legal del dinero. Ese mes le sirve para revisar el estado de la vivienda y las facturas pendientes, porque lo que se devuelve es lo que queda después de descontar lo que usted deba. El plazo cuenta desde que entrega las llaves, no desde que acaba el contrato. Todo esto vale igual para la vivienda que para el local.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueEl mes y los intereses
Deje constancia de la fecha en que entrega las llaves, en el documento que firmen al dejar la vivienda, en un recibo de las llaves o, al menos, en un mensaje. Pasado el mes, el saldo que le deban genera el interés legal del dinero, el que fija cada año la ley de presupuestos. En 2026 es del 3,25 % anual. Por ejemplo, si le devuelven una fianza de 1.200 euros cuatro meses después de entregar las llaves, le deben además 9,75 euros de intereses, los de los tres meses que pasan del primero. Son cantidades pequeñas, pero puede reclamarlas junto con la fianza.
Qué le devuelven
Le devuelven el saldo, es decir, la fianza menos lo que usted deba al final, como rentas o suministros pendientes o lo que cueste reparar los daños que haya causado. No pueden descontarle el desgaste normal por el uso. El propietario tiene que poder justificar cada descuento. Si le devuelve menos sin explicarle por qué, pídale el detalle por escrito. Desde el 8 de octubre de 2026, la ley pide que, al acabar un alquiler de vivienda, se firme un documento de finalización con el estado en que se entrega. Si no se firma, o si no anota ningún desperfecto, se presume que usted devolvió la vivienda en buen estado, salvo que el propietario pruebe lo contrario. No está claro que esto alcance a los contratos firmados antes de esa fecha, así que conviene firmarlo siempre.
En Cataluña y en el local
En Cataluña, el propietario tiene que depositar la fianza en el Institut Català del Sòl (INCASÒL), el organismo de la Generalitat que la guarda mientras dura el contrato. Eso no cambia nada para usted. Se la devuelve el propietario, que no puede esperar a que el INCASÒL le reintegre el depósito. Los intereses corren igual. Si nunca la depositó, se la debe igual.
En el local, la fianza es de dos mensualidades y se devuelve con la misma regla del mes desde la entrega de las llaves. En Cataluña también se deposita en el INCASÒL. Lo que la ley no exige en el local es el documento de finalización, aunque conviene firmarlo igual.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.