¿En qué casos puede ser removido el albacea?

En Cataluña, solo cuando actúa con dolo, es decir, a sabiendas y en perjuicio de la herencia, o con negligencia grave, que es un descuido inexcusable. No basta con que los herederos no estén de acuerdo con sus decisiones o le hayan perdido la confianza, si actúa dentro de sus facultades. La remoción, que es quitarle el cargo, la decide el juez a petición de los herederos u otros interesados en la herencia. Si el problema es que se retrasa, la ley prevé otra vía, que permite requerirle ante notario para que termine en un plazo bajo pena de perder el cargo.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Las causas

El Código Civil de Cataluña dice que el albacea cesa, entre otros motivos, por remoción fundamentada en una conducta dolosa o gravemente negligente. Pueden justificarla, por ejemplo, conductas como estas:

  • Quedarse con dinero o bienes de la herencia o usarlos en su propio beneficio.
  • Ocultar bienes o deudas, o negarse una y otra vez a rendir cuentas.
  • Vender bienes muy por debajo de su valor o a personas de su entorno, en perjuicio de la herencia.
  • Dejar que los bienes se pierdan o se estropeen por un descuido grave, o dejar pasar plazos importantes, como el del impuesto de sucesiones, con recargos para la herencia.

Cada caso depende de la prueba. El juez valora si hubo mala fe o un descuido grave, no si las decisiones del albacea gustan a los herederos.

El retraso tiene su propia solución. El albacea deja el cargo cuando acaba el plazo que tenía para cumplir el encargo. Si el testamento no fijó ninguno y ha pasado un año desde que aceptó, cualquier interesado puede pedir a un notario o al letrado de la Administración de Justicia que le requiera para que termine en un plazo. Si no lo hace, pierde el cargo y responde del retraso.

Cómo se pide y qué pasa después

La remoción la decide el juez. Antes de demandar, la ley exige, en general, intentar un acuerdo. Quien pide la remoción tiene que probar la conducta del albacea, normalmente con documentos, como los extractos de las cuentas de la herencia, las escrituras de venta o los requerimientos que no contestó.

Si el juez le quita el cargo, tiene que rendir cuentas y entregar los bienes de la herencia que tenga. Además, responde de los daños que haya causado. Si no queda otro albacea ni un sustituto, cualquier interesado puede pedir al letrado de la Administración de Justicia o a un notario que nombre uno nuevo, con las mismas facultades, si lo considera procedente. Si no se nombra, lo que quede del encargo tiene que cumplirlo el heredero.

En la mayor parte del resto de España, el Código civil también prevé la remoción del albacea, que tiene que apreciar el juez, pero no enumera sus causas.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.