¿Qué derechos tiene el inquilino de un local?

Los que le dé su contrato y, en lo que el contrato no diga, los que la ley reconoce al inquilino de un local. Si el contrato no dice otra cosa, quien tiene en el local un negocio puede ceder el contrato o subarrendar sin permiso del propietario, sus herederos pueden seguir con él, puede comprar el local antes que nadie si se vende y, en algunos casos, cobrar una indemnización por la clientela al acabar el contrato. Hay otros derechos que el contrato no le puede quitar, como que le devuelvan la fianza con intereses si tardan más de un mes o que no le obliguen a contratar un seguro de impago. No tiene, en cambio, los derechos propios del inquilino de una vivienda, como una duración mínima o un tope a las subidas de la renta.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que le da la ley si el contrato no dice otra cosa

  • Usar el local para la actividad pactada y que el propietario haga las reparaciones necesarias para que sirva para ese uso, salvo las de los daños que cause el inquilino. Las pequeñas reparaciones del uso diario son del inquilino. Desde el 8 de octubre de 2026 puede valer también en el local el nuevo procedimiento de la vivienda. Si el propietario no contesta en quince días naturales a su petición escrita de reparación, con presupuesto, el inquilino puede hacerla y descontarla de la renta.
  • Una rebaja de la renta, en proporción a la parte del local que no pueda usar, si el propietario hace obras de mejora que no pueden esperar al final del contrato. Si unas obras de conservación o las que ordene la autoridad dejan el local inservible, puede suspender el contrato o darlo por acabado sin indemnizar al propietario.
  • Ceder el contrato o subarrendar el local sin permiso del propietario, si ejerce en él una actividad empresarial o profesional. Tiene que notificarlo de forma fehaciente, es decir, de modo que quede constancia, en el mes siguiente. El propietario puede subir la renta un 10 % si se subarrienda una parte y un 20 % si se cede el contrato o se subarrienda todo.
  • Que sus herederos sigan con el negocio. Puede hacerlo el heredero que continúe la actividad, si lo notifica por escrito al propietario en los dos meses siguientes a la muerte.
  • Comprar el local si el propietario lo vende, por el mismo precio y antes que un tercero, o quedárselo después si no le avisaron. Son los derechos de tanteo y retracto.
  • Que quien compre el local respete el contrato. La excepción es el comprador que inscribe su compra en el Registro de la Propiedad sin conocer el alquiler, si el contrato no estaba inscrito.
  • Una indemnización por la clientela al acabar el plazo, si ha tenido abierto un comercio de venta al público al menos cinco años y se cumplen los demás requisitos de la ley.

Lo que el contrato no le puede quitar

  • Que la fianza, de dos mensualidades, no se actualice en los primeros cinco años de contrato, o siete si el propietario es una persona jurídica. También que se la devuelvan con el interés legal si tardan más de un mes desde que entrega las llaves.
  • Que no le obliguen a contratar un seguro de impago de la renta y que le den el contrato por escrito si lo pide.
  • Parar una vez el desahucio por impago pagando todo lo que debe en el plazo de diez días que le da el juzgado. No puede hacerlo si el propietario le reclamó el pago de forma fehaciente al menos treinta días antes de demandar y no pagó.

Lo que no tiene

A diferencia del inquilino de una vivienda, no tiene derecho a:

  • Una duración mínima ni prórrogas obligatorias.
  • Irse antes de tiempo sin pagar nada, salvo que lo diga el contrato.
  • Un tope a las subidas de la renta.
  • Que el IBI y la inmobiliaria los pague siempre el propietario.
  • Un límite a las garantías que se le pidan además de la fianza.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.