Tengo un local de renta antigua: ¿se acaba el contrato cuando se jubila el inquilino o pasa a sus hijos?
Si el inquilino es una persona y no una sociedad, el contrato se acaba cuando se jubila o muere, salvo que su cónyuge ocupe su lugar y siga con la misma actividad en el local. En ese caso dura hasta que el cónyuge se jubile o muera. Hoy ya no puede pasar a los hijos, porque esa posibilidad solo existió hasta 2014. Si el inquilino es una sociedad, el contrato ya se acabó, como muy tarde, a finales de 2014.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQué contratos son
Son los contratos de local de negocio firmados antes del 9 de mayo de 1985 que seguían vigentes el 1 de enero de 1995, cuando entró en vigor la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, que es la actual. Se rigen por la ley de 1964, con los cambios que introdujo la de 1994 para ir poniéndoles fin, con reglas distintas según el inquilino fuera una persona o una sociedad.
Si el inquilino es una persona
- El contrato se extingue con su jubilación o su muerte. Mientras no se jubile ni muera, sigue.
- Puede continuar su cónyuge, si ocupa su lugar en el contrato y sigue con la misma actividad. El contrato se acaba entonces con la jubilación o la muerte del cónyuge. Conviene que el cónyuge lo comunique por escrito al propietario cuanto antes.
- Los hijos solo podían seguir si la jubilación o la muerte llegaba antes de que se cumplieran veinte años desde la ley. Aun en ese caso, el contrato se acababa al cumplirse esos veinte años, a finales de 2014. Hoy esa vía está cerrada.
Lo que conviene hacer
- Cuando sepa que el inquilino se ha jubilado o ha muerto, comunique por escrito, a él o a sus herederos, que el contrato se ha extinguido y pida que le devuelvan el local en un plazo razonable.
- Si el cónyuge le comunica que sigue, compruebe que mantiene la misma actividad.
- Si sigue cobrando mientras tanto, hágalo por escrito como indemnización por la ocupación y no como renta, para que nadie pueda alegar que ha aceptado un contrato nuevo.
- Si hay dudas sobre la jubilación, por ejemplo porque el inquilino sigue trabajando, consúltelo antes de actuar.
- Si no le devuelven el local, antes de demandar el desahucio hay que intentar una negociación. Puede bastar un requerimiento claro de desalojo que ofrezca hablar de plazos. Mientras tanto, no cambie la cerradura ni corte los suministros.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.