Si alquilo un local siendo particular, ¿tengo que darme de alta en Hacienda?

Sí. Para el IVA, quien alquila un local es empresario aunque sea un particular, así que tiene que darse de alta en el censo de empresarios de Hacienda antes de empezar a alquilarlo. El alta se hace con el modelo 036, que hoy es el único, porque el modelo 037 se suprimió en 2025. Después tendrá que hacer factura con IVA y presentar la declaración del IVA cada trimestre. En la renta, en cambio, el alquiler no es una actividad económica y se declara como el de un piso, aunque sin reducción.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

El alta

  • Se presenta antes de empezar a alquilar, con el modelo 036. Si ya estaba de alta por otra actividad, lo que presenta es una modificación.
  • En el 036 se indica la actividad del impuesto de actividades económicas, que para el alquiler de locales es el epígrafe 861.2. Las personas físicas no pagan ese impuesto.
  • El modelo 037, la declaración simplificada, desapareció el 3 de febrero de 2025. Hoy todo se hace con el 036.
  • Si usted no reside en España, también tiene que darse de alta y cobrar el IVA.
  • Cuando deje de alquilar el local, se da de baja con el mismo modelo.

Las facturas y las declaraciones del IVA

  • Una factura por cada pago de la renta, con el IVA y, si el inquilino es una empresa o un autónomo, con la retención del 19 %.
  • Cada trimestre, el modelo 303, del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero el del último trimestre. En él ingresa el IVA cobrado menos el que haya pagado en los gastos del local.
  • Si un trimestre no ha alquilado ni tiene IVA que restar, lo presenta igualmente, marcando que no ha tenido actividad.
  • Si solo alquila inmuebles urbanos, que es lo normal, no presenta el resumen anual del IVA, el modelo 390. Basta con rellenar los datos del año en el 303 del último trimestre.
  • Si lo que cobra de un mismo inquilino en el año pasa de 3.005,06 euros, IVA incluido, en febrero presenta además la declaración de operaciones con terceros, el modelo 347, con la referencia catastral del local.

En la renta

Para el IRPF, el alquiler de un local no es una actividad económica, salvo que tenga a una persona contratada a jornada completa para gestionarlo. No presenta pagos a cuenta trimestrales del IRPF y declara el alquiler en la renta del año siguiente como el de un piso, sin reducción. El decreto de octubre de 2026 no cambia nada de esto.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.