Si alquilo un local a una empresa o a un autónomo, ¿tiene que retenerme el IRPF? ¿Quién presenta el modelo 115?
Sí. La empresa o el autónomo que le alquila el local para su actividad tiene que retenerle el 19 % de la renta sin el IVA e ingresarlo en Hacienda como un adelanto de su impuesto. El modelo 115, con el que se ingresan esas retenciones, lo presenta el inquilino, no usted, normalmente cada trimestre. En su declaración de la renta usted incluye el alquiler completo y resta lo que le hayan retenido. No hay retención, entre otros casos, si el mismo inquilino le paga 900 euros al año o menos.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQuién retiene y cuánto
- Retienen las sociedades y las demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios. También los autónomos y los profesionales cuando pagan el alquiler para su actividad.
- El particular que alquila un local para él, por ejemplo como trastero o almacén, no retiene.
- La retención es del 19 % de todo lo que se pague al propietario, sin el IVA.
Con una renta de 1.000 euros al mes, la factura lleva 210 euros de IVA y una retención de 190. Cada mes el inquilino le paga 1.020 euros y guarda los 190 para ingresarlos en Hacienda. Usted ingresa el IVA en su declaración trimestral, 630 euros por trimestre menos el IVA de los gastos del local. En la renta resta lo que le retuvieron en el año, 2.280 euros.
Cuándo no hay retención
- Si el mismo inquilino le paga 900 euros al año o menos. Es frecuente en las plazas de garaje de hasta 75 euros al mes.
- Si una empresa alquila una vivienda para sus empleados.
- Si el contrato incluye servicios, como en los centros de negocios con recepción, limpieza e internet. Hacienda considera que no es un simple alquiler.
- Si usted está dado de alta en el epígrafe de alquiler de locales del impuesto de actividades económicas y, por el valor catastral de sus inmuebles, no le sale una cuota cero en ese impuesto. Tiene que acreditárselo al inquilino.
Los modelos
- El modelo 115 lo presenta el inquilino del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero, cada vez por el trimestre anterior. Las grandes empresas lo presentan cada mes.
- En enero, el inquilino presenta también el modelo 180, el resumen del año con lo retenido a cada propietario.
- Usted no presenta ninguno de los dos. En su renta declara el alquiler entero y resta las retenciones.
- Si el inquilino no le retuvo por culpa solo del inquilino, usted puede restar igualmente lo que debió retenerle.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.