¿Es obligatorio el certificado energético para vender un piso? ¿Es verdad que no se podrán vender los de peor letra?

Sí. Para vender su piso tiene que tener el certificado de eficiencia energética registrado, incluir la etiqueta con su letra en los anuncios y adjuntar una copia al contrato. Si no lo hace, la venta es válida, pero se expone a una multa. No es verdad que los pisos de peor letra no se vayan a poder vender, porque la directiva europea de 2024 fija objetivos de ahorro para el conjunto de las viviendas de cada país y no una letra mínima para cada piso. España, además, todavía no ha aprobado ninguna norma que la incorpore.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que tiene que hacer al vender

  • Encargar el certificado a un técnico y registrarlo. En Cataluña se inscribe en el registro del Institut Català d'Energia. Lo paga el propietario.
  • Incluir la etiqueta energética, con su letra, en toda oferta y publicidad de la venta, también en los portales inmobiliarios.
  • Adjuntar al contrato de compraventa una copia del certificado registrado y de la etiqueta.

Según el real decreto que lo regula, el certificado vale como mucho diez años, o cinco si la letra es una G. Si ha caducado, tiene que renovarlo antes de vender. Hay pocas excepciones, como los edificios independientes de menos de 50 metros cuadrados útiles o algunos edificios protegidos oficialmente. Para alquilar rige una obligación parecida, que es otra cuestión.

Si se vende sin certificado

La venta no es nula. Lo que se incumple es una obligación administrativa, que puede castigarse con una multa. La ley estatal de suelo y rehabilitación urbana fija tres tramos según la gravedad de la infracción, de 300 a 600 euros, de 601 a 1.000 euros y de 1.001 a 6.000 euros. Si el beneficio obtenido con la infracción es mayor, la multa equivale a ese beneficio. Si falta el certificado, el notario lo advertirá.

Lo que dice de verdad la directiva europea

La Directiva (UE) 2024/1275, sobre la eficiencia energética de los edificios, está en vigor desde mayo de 2024 y los Estados tenían hasta mayo de 2026 para incorporarla. Para las viviendas, cada país tiene que conseguir que el consumo medio de energía del conjunto de sus edificios residenciales baje al menos un 16 % en 2030 y al menos entre un 20 % y un 22 % en 2035, respecto de 2020. Al menos el 55 % de esa bajada tiene que venir de renovar el 43 % de los edificios residenciales con peor rendimiento.

Para lograrlo, cada Estado puede usar normas mínimas de eficiencia, ayudas o asesoramiento técnico, pero la directiva no impone una letra mínima a cada vivienda ni prohíbe venderla o alquilarla por su letra. Las normas mínimas obligatorias son para los edificios que no son viviendas, como las oficinas. La propuesta inicial de la Comisión Europea sí preveía letras mínimas para cada vivienda, pero no llegó al texto aprobado. Habrá que ver qué medidas elige España cuando la incorpore.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.