¿Qué documentos necesito para vender mi piso en Cataluña?
Para firmar la escritura de venta necesita su DNI o NIE, la escritura por la que adquirió el piso o sus datos, el último recibo del IBI y el certificado de la comunidad de propietarios sobre las deudas del piso. Necesita además el certificado de eficiencia energética y, en Cataluña, la cédula de habitabilidad vigente. Si el piso tiene hipoteca, hará falta un certificado del banco con lo que queda por pagar el día de la firma, para cancelarla con parte del precio. Lo que más suele retrasar la venta es el certificado de la comunidad, una cédula caducada o la hipoteca pendiente, así que conviene tenerlo todo antes de firmar el contrato de arras.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo que le pedirán siempre
- El DNI o el NIE de todos los propietarios que venden. Si alguno no puede ir a la notaría, puede firmar por él otra persona con un poder notarial. Si el piso es la vivienda familiar, tiene que consentir también su cónyuge o su pareja estable, aunque el piso sea solo suyo.
- La escritura por la que compró el piso o, si lo heredó, la de la herencia. No hace falta el original, porque el notario consulta él mismo el Registro de la Propiedad antes de la firma.
- El último recibo pagado del IBI. Lleva la referencia catastral, el número con el que el Catastro identifica el piso, que hay que dar al notario. Además, el comprador querrá comprobar que está pagado, porque el piso responde de los recibos pendientes aunque cambie de dueño.
- El certificado de la comunidad de propietarios que dice si el piso debe algo o está al corriente. En Cataluña no se puede firmar la escritura sin él, salvo que comprador y vendedor renuncien a él expresamente. Pídalo al administrador con una o dos semanas de margen.
- La cédula de habitabilidad vigente, que acredita que el piso reúne las condiciones mínimas para vivir en él. En Cataluña la vivienda tiene que tenerla en el momento de la venta, salvo algunas excepciones. Si ha caducado, renuévela antes.
- El certificado de eficiencia energética registrado, con su etiqueta. Una copia se adjunta a la escritura de venta.
Lo que le pedirán según el caso
- Si queda hipoteca, el certificado del banco con la deuda pendiente a la fecha de la firma. Lo normal es pagarla en la notaría con parte del precio y que el banco firme después la cancelación.
- Si el piso está alquilado, la prueba de que comunicó la venta al inquilino, que puede tener derecho a comprarlo antes que nadie.
- Si alguien adquirió el piso después del 9 de abril de 2008 en una ejecución hipotecaria, sea el banco o quien ganó la subasta, o por una dación en pago, en la que el deudor lo entrega al banco para saldar la deuda, la prueba de que comunicó la venta a la Agència de l'Habitatge de Catalunya. En esos casos puede tener derecho a comprarlo por el mismo precio. La comunicación hace falta aunque el piso haya cambiado después de dueño, también si usted lo compró en la subasta de esa ejecución. Si lo compró en otra subasta, que no venía de una ejecución hipotecaria, su venta no está sujeta por ese motivo.
- Si es una vivienda de protección oficial, la autorización de la Generalitat para venderla, que controla además el precio máximo.
- Si usted no reside en España, su NIE. El comprador tendrá que retener el 3 % del precio a cuenta de sus impuestos.
Antes de firmar las arras
Reúna estos documentos antes de firmar el contrato de arras, el que se firma al pagar la señal, porque el comprador los pedirá para decidir. Si el edificio ha pasado la inspección técnica, el comprador puede pedirle también ese informe, que suele tener el administrador.
En el resto de España también se exige el certificado de la comunidad, aunque el comprador puede dispensar al vendedor de aportarlo. La cédula de habitabilidad, en cambio, no existe en todas las comunidades autónomas.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.