Ya he pagado la hipoteca: ¿tengo que cancelarla en el Registro? ¿Cómo se hace y cuánto cuesta?
No está obligado, pero le conviene hacerlo. Al pagar la última cuota la deuda se acaba, aunque la hipoteca sigue inscrita en el Registro de la Propiedad hasta que el banco firma ante notario una escritura de cancelación y esta se inscribe. Si no la cancela, el piso seguirá apareciendo hipotecado y tendrá que hacerlo cuando quiera venderlo o pedir otro préstamo. El coste es moderado, porque la notaría y el Registro aplican a esta escritura un arancel reducido.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCómo se hace
- Pida al banco un certificado de que la deuda está saldada, el llamado certificado de deuda cero.
- El banco firma ante notario la escritura de cancelación. Usted puede elegir el notario, porque en los contratos con los bancos la elección corresponde al cliente.
- Se presenta la declaración del impuesto de actos jurídicos documentados. La ley deja esta escritura exenta de la parte del impuesto que se calcula sobre el importe de la hipoteca, pero hay que declararla igualmente.
- Se lleva la escritura al Registro de la Propiedad, que inscribe la cancelación.
El banco suele ofrecer su gestoría para hacer todo el trámite, pero usted no está obligado a usarla. Puede hacerlo usted mismo o encargarlo a otra.
Cuánto cuesta
- La notaría. El arancel de los notarios trata esta escritura como un documento sin cuantía y fija 30,05 euros, a los que se suman las páginas a partir del quinto folio, las copias y el IVA.
- El Registro. Su arancel se calcula sobre lo que queda por pagar del préstamo, rebajado en un 90 %. Con la hipoteca ya pagada, suele aplicarse el mínimo, que ronda los 28 euros con IVA.
- La gestoría, si la contrata. No tiene arancel, así que pida presupuesto antes.
Si no la cancela
Mientras no venda el piso ni pida otro préstamo con él, no pasa nada, pero el Registro seguirá diciendo que está hipotecado. Cuando quiera venderlo, el comprador y su banco le pedirán la cancelación, así que es mejor hacerla en cuanto termine de pagar.
La ley permite también pedir al Registro que cancele la hipoteca por caducidad, pero solo cuando han pasado muchos años desde el último vencimiento del préstamo y con requisitos que conviene revisar. No es una solución para quien acaba de pagar.
Vender un piso que todavía tiene la hipoteca es otra cuestión. En el resto de España, el trámite y los costes son los mismos.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.