Si el piso está solo a mi nombre, ¿necesito la firma de mi pareja para venderlo?
Si es la vivienda familiar, sí. En Cataluña, aunque el piso sea solo suyo, para vender la vivienda en la que vive la familia necesita el consentimiento de su cónyuge o de su pareja estable o, si no se lo da, una autorización del juez. Si no es la vivienda familiar, como una segunda residencia o un piso alquilado a otros, puede venderlo usted solo si su matrimonio está en separación de bienes, que es el régimen normal cuando los cónyuges tienen la vecindad civil catalana. Si están en gananciales, el régimen normal con el Código civil común, hace falta también la firma de su cónyuge cuando el piso es ganancial. En la escritura tendrá que declarar si el piso es o no la vivienda familiar.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLa vivienda familiar
El Código Civil de Cataluña protege la vivienda en la que vive la familia. Aunque sea de uno solo de los cónyuges, este no puede venderla, hipotecarla ni hacer nada que comprometa su uso sin el consentimiento del otro. La misma regla se aplica a las parejas estables. Esa protección funciona así:
- El consentimiento tiene que darse para esa venta. No vale un permiso general dado de antemano ni un pacto que lo excluya.
- Si su cónyuge o su pareja se niega o no puede darlo, usted puede pedir al juez que autorice la venta.
- Si vende sin consentimiento ni autorización, su cónyuge o su pareja puede pedir que se anule la venta. Tiene cuatro años, que se cuentan desde que lo sabe o pudo saberlo y, como tarde, desde que la venta se inscribe en el Registro.
- La venta no se anula si usted declaró en la escritura que el piso no era la vivienda familiar y el comprador lo compró de buena fe, aunque la declaración fuera falsa. En ese caso, quien responde frente a su pareja es usted.
Cuándo puede venderlo solo
Cuando el matrimonio se rige por el derecho catalán, el régimen normal es la separación de bienes. Cada cónyuge vende lo suyo sin pedir permiso al otro, salvo la vivienda familiar. Por eso puede vender solo una segunda residencia, un piso alquilado a otros o cualquier otro en el que la familia no viva. Hay dos situaciones que cambian la respuesta:
- Que su matrimonio esté en gananciales. El régimen no depende de dónde viven. Depende sobre todo de si firmaron capitulaciones y de la vecindad civil que tenían los dos al casarse, que es la que decide si se les aplica el derecho civil catalán o el Código civil común. Con gananciales, el piso puede ser de los dos aunque esté solo a su nombre. Si es ganancial, hace falta la firma de los dos, sea o no la vivienda familiar.
- Que esté separado o divorciado y una sentencia diera el uso de la vivienda a su expareja o a sus hijos. La situación es distinta y conviene revisarla antes de poner el piso en venta.
En la notaría
El notario le preguntará si el piso es la vivienda familiar. Si no lo es, lo declarará así en la escritura, que es lo que permite inscribir la venta sin la firma de su cónyuge o de su pareja. Si lo es, su cónyuge o su pareja tendrá que dar su consentimiento ante el notario, aunque no sea propietario. Por eso el comprador suele pedir esa declaración o la firma del otro.
En el resto de España, el Código civil protege igual la vivienda habitual de los matrimonios. La de las parejas de hecho depende de la ley de cada comunidad autónoma.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.