¿Qué gastos de la compraventa paga el comprador y cuáles el vendedor?
Manda lo que se pacte en el contrato. Si no se pacta nada, en Cataluña el comprador paga la escritura de compraventa en la notaría, la inscripción en el Registro de la Propiedad y el impuesto de la compra. El vendedor paga los documentos que necesita para vender y la plusvalía municipal. Lo habitual es que pague también la cancelación de su hipoteca, si la tiene. En el resto de España la regla es distinta, porque el original de la escritura lo paga el vendedor.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo que paga el comprador
Si el contrato no dice otra cosa, el Código Civil de Cataluña pone a cargo del comprador la escritura, su primera copia y los gastos posteriores a la venta. En la práctica le corresponden:
- La escritura de compraventa en la notaría y su primera copia, que es la que se presenta en el Registro.
- La inscripción en el Registro de la Propiedad y, si la contrata, la gestoría que tramite los impuestos y la inscripción.
- El impuesto de la compra, que frente a Hacienda es siempre suyo. En un piso de segunda mano es el impuesto de transmisiones patrimoniales, que en Cataluña es del 10 % hasta 600.000 euros y sube por tramos a partir de esa cifra. Algunos compradores tienen un tipo reducido. En uno nuevo comprado al promotor son el IVA y el impuesto de actos jurídicos documentados.
- Si pide una hipoteca, la tasación del piso y las copias de la escritura del préstamo que solicite. La notaría, el Registro y la gestoría de la hipoteca los paga el banco, que paga también el impuesto de esa escritura.
Lo que paga el vendedor
- Los gastos de entregar el piso y los documentos que necesita para venderlo, como el certificado de deudas de la comunidad, la cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética.
- Lo que quede por pagar de su hipoteca. Lo habitual es que pague también la escritura que la cancela y su inscripción. Conviene dejarlo escrito en el contrato de arras.
- La plusvalía municipal, el impuesto del Ayuntamiento sobre el aumento de valor del suelo, porque la ley le obliga a él a pagarla. Si pactan que la pague el comprador, el pacto vale entre ellos, pero el Ayuntamiento se la seguirá reclamando al vendedor. Si el vendedor es un particular que no reside en España, la ley obliga al comprador a pagarla en su lugar, así que lo normal es descontarla del precio.
- La inmobiliaria, si la contrató él. La paga quien la contrata, porque ninguna regla legal la carga al comprador o al vendedor.
Las deudas con la comunidad, las derramas ya aprobadas y el IBI del año de la venta tienen sus propias reglas, que son otra cuestión.
Los pactos y la compra a un promotor
- Muchos contratos de arras dicen que los gastos se pagarán “según ley”. En Cataluña eso deja la notaría y el Registro a cargo del comprador. Si quieren repartirlos, por ejemplo por mitades, tienen que decirlo expresamente.
- Si un particular compra a un promotor o a otra empresa que vende viviendas, el contrato no puede cargarle la plusvalía municipal, los gastos de las escrituras con las que el promotor declara el edificio y lo divide en pisos, la cancelación de la hipoteca del promotor ni lo que cuesta conectar la vivienda a los suministros. Tampoco puede obligarle a quedarse con esa hipoteca. Si la empresa las impone sin negociarlas, que es lo habitual, esas cláusulas son abusivas y no valen.
En el resto de España, si no hay pacto, el vendedor paga el original de la escritura, que se queda en la notaría. La primera copia y el Registro los paga el comprador.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.