¿Qué impuestos se pagan al comprar una vivienda en Cataluña?
Depende de si la vivienda es de segunda mano o nueva. En la de segunda mano, el comprador paga el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), que en Cataluña es del 10 % hasta 600.000 euros y sube por tramos a partir de esa cifra. Si es nueva y se la vende el promotor, paga el IVA, en general del 10 %, más el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de la escritura, que en Cataluña es del 1,5 %. El ITP y el AJD se calculan sobre el precio o, si es mayor, sobre el valor de referencia del Catastro. Algunos compradores, como los jóvenes, tienen un tipo reducido, mientras que los grandes tenedores pagan el 20 %.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLa vivienda de segunda mano
Si compra a un particular, o a una empresa que vende una vivienda ya usada, paga el ITP. Es un impuesto del comprador por ley, así que, aunque se pacte otra cosa, Hacienda se lo reclamará a usted. La escritura de compraventa no paga además el AJD.
Desde el 27 de junio de 2025, el ITP de las viviendas en Cataluña se calcula con esta tarifa por tramos. Como en el IRPF, cada porcentaje se aplica solo a la parte del valor que cae dentro de su tramo:
- Hasta 600.000 euros, el 10 %.
- De 600.000 a 900.000 euros, el 11 %.
- De 900.000 a 1.500.000 euros, el 12 %.
- Por encima de 1.500.000 euros, el 13 %.
Por ejemplo, por un piso de 700.000 euros se pagan 60.000 euros por los primeros 600.000 y 11.000 por los otros 100.000, en total 71.000 euros. Esta tarifa la fija el Código tributario de Cataluña, en la redacción que le dio el Decreto-ley 5/2025.
Hay una excepción pensada para inversores que actúan como empresarios. Si una empresa le vende una vivienda usada y usted puede deducirse el IVA, la empresa puede renunciar a la exención del IVA. Entonces la venta paga IVA en lugar de ITP y la escritura, un AJD del 3,5 %.
La vivienda nueva
Si compra al promotor una vivienda recién construida o rehabilitada, en su primera venta, no paga ITP. Paga el IVA que le cobra el promotor, que es del 10 % en general y del 4 % en las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública. Además, paga el AJD de la escritura, que en Cataluña es del 1,5 %. Los jóvenes de 35 años o menos con una renta de hasta 36.000 euros no pagan ese AJD si compran su vivienda habitual.
Otros gastos que conviene distinguir
- La plusvalía municipal es, en general, un impuesto del vendedor.
- El AJD de la escritura de la hipoteca lo paga el banco.
- La notaría y el Registro de la Propiedad no son impuestos. En Cataluña, salvo pacto, los paga también el comprador.
En el resto de España, el ITP y el AJD los fija cada comunidad autónoma, así que los tipos cambian de una a otra. El IVA es el mismo, salvo en Canarias, Ceuta y Melilla, que tienen impuestos propios.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.