Si compro una vivienda nueva, ¿qué IVA y qué AJD pago en Cataluña?

Si compra la vivienda al promotor en su primera venta, paga el IVA del 10 %, o del 4 % si es una vivienda de protección oficial de régimen especial o de promoción pública. Además paga el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) por la escritura, que en Cataluña es del 1,5 % del valor. Si tiene 35 años o menos, compra su vivienda habitual y su renta no pasa de 36.000 euros, el AJD está bonificado al 100 %, es decir, no lo paga. No paga el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), que es el de la vivienda de segunda mano.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cuándo es nueva para Hacienda

Para Hacienda, la vivienda es nueva cuando la vende por primera vez el promotor que la ha construido o rehabilitado. Esa primera venta paga IVA. Las siguientes pagan ITP, aunque la vivienda esté a estrenar.

Hay un caso que suele sorprender. Si el promotor la ha tenido alquilada sin opción de compra, o la ha usado él, durante dos años seguidos o más, su venta ya no cuenta como primera y paga ITP. La excepción es que la compre el propio inquilino que la ocupaba.

El IVA

  • El 10 % para la vivienda, con hasta dos plazas de garaje y los anexos, como un trastero, que se vendan con ella. Un local de negocio paga el 21 %, aunque se venda junto con la vivienda.
  • El 4 % para las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública que vende su promotor. Las de otros regímenes de protección pagan el 10 %.
  • Si compra sobre plano, el IVA se paga también con cada cantidad que entregue a cuenta.
  • Lo cobra el promotor en su factura y lo ingresa él en Hacienda. Usted no presenta nada por el IVA.

El AJD de la escritura

  • Lo paga el comprador. Se presenta y se paga en la Agència Tributària de Catalunya con el modelo 600, en el plazo de un mes desde la fecha de la escritura, igual que el ITP.
  • En Cataluña es del 1,5 %. Se calcula sobre el precio sin el IVA o, si es mayor, sobre el valor de referencia del Catastro.
  • Desde el 27 de junio de 2025 no lo pagan los compradores de 35 años o menos que adquieren su vivienda habitual y tienen una renta de hasta 36.000 euros. La renta se mide igual que para el ITP reducido de los jóvenes. Aun así, tienen que presentar el modelo 600 dentro del plazo y aplicar en él la bonificación.
  • El AJD de la escritura de la hipoteca no lo paga usted, sino el banco.

Por ejemplo, por una vivienda nueva de 300.000 euros, con un valor de referencia más bajo, un comprador de 40 años paga 30.000 euros de IVA al promotor y 4.500 euros de AJD, en total 34.500 euros. Si tiene 35 años o menos y cumple el límite de renta, paga solo los 30.000 euros del IVA. El mismo comprador de 40 años pagaría 30.000 euros de ITP si la vivienda fuera de segunda mano.

En el resto de España el IVA es el mismo, salvo en Canarias, Ceuta y Melilla, que tienen impuestos propios. El tipo del AJD lo fija cada comunidad autónoma.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.