¿Quién puede pagar el ITP reducido en Cataluña y cuánto es?

En Cataluña pagan el 5 %, en lugar de la tarifa general que empieza en el 10 %, los jóvenes de 35 años o menos, las familias numerosas o monoparentales, las personas con discapacidad y las víctimas de violencia machista, si compran su vivienda habitual y no pasan de un límite de renta. Ese límite es de 36.000 euros y en las familias numerosas o monoparentales sube según el número de hijos. La vivienda de protección oficial paga el 7 %. En los municipios rurales hay tipos del 4 % y del 3 % para algunas familias con hijos. El tipo reducido hay que pedirlo al presentar el impuesto y, si después no se cumplen los requisitos, hay que pagar la diferencia con intereses.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Quién paga el 5 %

La vivienda tiene que ser su vivienda habitual y hay que estar en uno de estos casos:

  • Tener 35 años o menos en la fecha de la escritura. La renta que cuenta es la de su última declaración del IRPF, sumando la base imponible general y la del ahorro y restando el mínimo personal y familiar. No puede pasar de 36.000 euros. No es el sueldo bruto, sino una cifra que sale de la declaración y suele ser más baja. Si no presentó declaración porque no estaba obligado, la norma no dice cómo se mide su renta, así que conviene consultarlo antes a la Agència Tributària de Catalunya. Hasta el 26 de junio de 2025 la edad máxima era de 32 años.
  • Formar parte de una familia numerosa o monoparental, si la renta de la familia no pasa de 36.000 euros. Ese límite sube 14.000 euros por cada hijo de más sobre el mínimo para tener esa condición.
  • Tener reconocida una discapacidad, si la renta de la familia no pasa de 36.000 euros. Conviene comprobar antes que el grado reconocido es el que pide la norma.
  • Ser víctima acreditada de violencia machista y comprar la vivienda porque ha tenido que cambiar de domicilio a causa de esa violencia. La renta no puede pasar de 36.000 euros y hay que vivir en la vivienda al menos doce meses.

Otros tipos reducidos

  • El 7 % en la compra de una vivienda de protección oficial.
  • En los municipios rurales, el 4 %, o el 3 % en los que la ley llama de especial atención, para la vivienda habitual de una familia con hijos de hasta 16 años escolarizados en el municipio o en el centro que les corresponda. La renta no puede pasar de 36.000 euros. Con hijos menores de tres años no se exige la escolarización.
  • Los mismos tipos para comprar en un municipio rural una vivienda construida antes de 1970, rehabilitarla y vivir en ella, con el mismo límite de renta.

Lo que hay que vigilar

  • Que sea de verdad su vivienda habitual. En general, hay que ir a vivir en ella en los doce meses siguientes a la compra y quedarse al menos tres años seguidos.
  • Si compran dos y solo uno cumple los requisitos, el tipo reducido se aplica solo a su parte. La del otro paga la tarifa general.
  • No hay un precio máximo de la vivienda. Lo que cuenta es la renta.
  • Se pide en la autoliquidación del impuesto, el modelo 600, indicando el tipo que corresponde. La Agència Tributària de Catalunya no lo aplica por su cuenta.
  • Si después deja de cumplir un requisito, por ejemplo porque no va a vivir a la vivienda, tiene un mes desde entonces para presentar una autoliquidación complementaria y pagar la diferencia con intereses.

En el resto de España cada comunidad autónoma tiene sus propios tipos reducidos, con edades y requisitos distintos.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.