¿En qué plazo se paga el ITP en Cataluña y quién lo presenta?

En Cataluña hay un mes desde la fecha de la escritura para presentar y pagar el impuesto, con la autoliquidación del modelo 600. Lo presenta el comprador, que es el obligado a pagarlo, por sí mismo o por medio de un representante, como una gestoría. Si compra con hipoteca, es habitual que lo tramite la gestoría del banco, pero el impuesto lo sigue pagando usted. Si lo presenta tarde por su cuenta, paga un recargo. Si la Agència Tributària de Catalunya lo detecta antes, paga intereses y puede haber además una multa.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Un mes desde la escritura

El plazo de Cataluña es de un mes. Algunas guías hablan de treinta días hábiles, pero ese es el plazo estatal, que solo rige donde la comunidad autónoma no ha fijado otro.

El mes se cuenta de fecha a fecha. Si firma la escritura el 15 de marzo, el último día es el 15 de abril. Si ese día es sábado, domingo o festivo, el plazo acaba el siguiente día hábil. Dentro de ese mes hay que presentar la autoliquidación y pagar.

El notario envía a la Agència los datos de la escritura. Si ya lo ha hecho, no hace falta adjuntar una copia a la autoliquidación.

Quién lo presenta

  • El obligado es el comprador. Puede presentarlo él mismo o encargarlo a un representante, como una gestoría o un abogado.
  • Si compra con hipoteca, lo normal es que lo tramite la gestoría que trabaja con el banco. El impuesto lo paga usted, con el dinero que adelanta a la gestoría. Lo que cobra la gestoría por la hipoteca lo paga el banco.
  • Pregunte en la notaría si pueden encargarse de presentarlo y pagarlo por usted.
  • Aunque lo tramite otro, el responsable ante Hacienda sigue siendo usted. Pida el justificante de la presentación y del pago. Sin él, el Registro de la Propiedad no inscribe la compra a su nombre.

Si se pasa el plazo

Si lo presenta tarde por su cuenta, sin que la Agència se lo haya reclamado, no hay multa, pero sí un recargo:

  • Un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso.
  • Pasados doce meses, un 15 % más los intereses que corran desde entonces.
  • El recargo se rebaja un 25 % si se paga el impuesto al presentarlo y el recargo dentro del plazo que se dé para ello.

Si es la Agència la que detecta el retraso y lo reclama, no hay recargo, pero se pagan intereses y puede haber una multa que parte de la mitad de lo que se dejó de pagar.

Hay otro plazo de un mes que conviene conocer. Si aplicó un tipo reducido y después deja de cumplir un requisito, por ejemplo porque no va a vivir al piso, tiene un mes desde entonces para presentar una autoliquidación complementaria y pagar la diferencia con intereses.

En el resto de España el plazo lo fija cada comunidad autónoma y no siempre coincide con el catalán. El impuesto se presenta en la comunidad donde está la vivienda.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.