¿Qué impuestos paga el vendedor de un piso?
Paga el impuesto sobre la renta, el IRPF, por lo que gana con la venta, que es la diferencia entre lo que obtiene y lo que le costó el piso con sus gastos. Paga también la plusvalía municipal, un impuesto del ayuntamiento que se calcula sobre el valor del suelo. El impuesto sobre bienes inmuebles, el IBI, del año de la venta lo debe usted, que era el propietario el 1 de enero, aunque si no han pactado otra cosa puede cobrar al comprador la parte del año en que el piso ya es suyo. Si no reside en España, en lugar del IRPF paga el impuesto sobre la renta de no residentes y el comprador tiene que retenerle el 3 % del precio. El impuesto de transmisiones, o el IVA si la vivienda es nueva, lo paga el comprador.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLa ganancia, en la renta
No se paga por el precio, sino por lo que ha ganado. La ganancia es el precio de venta, menos los gastos de la venta, menos lo que le costó el piso, que incluye los gastos y los impuestos de la compra y las obras de mejora. Si el piso es heredado, lo que le costó es el valor que se declaró en el impuesto de sucesiones.
La ganancia se suma a los intereses y a las demás ganancias del año y tributa por tramos, del 19 % al 30 %. Se declara en la renta que se presenta el año siguiente, entre abril y junio. En la notaría no se paga nada por ella. No paga por la ganancia, o paga menos, en estos casos:
- Si vende su vivienda habitual y destina lo que obtiene a comprar otra vivienda habitual.
- Si tiene más de 65 años y vende su vivienda habitual.
- Si tiene más de 65 años y, en los seis meses siguientes a la venta, destina lo que obtiene a una renta vitalicia asegurada, con un máximo de 240.000 euros.
- Si compró el piso antes del 31 de diciembre de 1994, se reduce la parte de la ganancia que corresponde a los años hasta el 19 de enero de 2006.
Cada uno de estos casos tiene sus propias condiciones.
La plusvalía municipal
Grava lo que ha subido el valor del suelo del piso mientras ha sido suyo y la paga usted como vendedor. Se calcula sobre el valor catastral del suelo, que figura en el recibo del IBI, según los años que ha tenido el piso, o sobre la ganancia real del suelo si sale menos. Hay que presentarla en el ayuntamiento en los treinta días hábiles siguientes a la escritura. Si el suelo no ha ganado valor, no se paga, pero hay que declararlo en el mismo plazo con las escrituras de compra y de venta.
El IBI y los casos especiales
El IBI de todo el año lo debe al ayuntamiento quien era el propietario el 1 de enero, aunque venda en febrero. Si no han pactado otra cosa, puede cobrar al comprador la parte proporcional a los días en que él es propietario. Hay además casos especiales:
- Si usted no reside en España, paga el impuesto sobre la renta de no residentes, al 19 % de la ganancia. El comprador le retiene el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda a cuenta de ese impuesto. La plusvalía municipal la paga también el comprador en su lugar y se la descuenta del precio.
- Si el piso es de una sociedad, la ganancia tributa en el impuesto sobre sociedades.
- Si el vendedor es una promotora o un constructor que vende una vivienda nueva, cobra el IVA al comprador, que es quien lo soporta.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.