Si el vendedor no vive en España, ¿qué impuestos paga y por qué el comprador tiene que retener el 3 % del precio?

El vendedor paga en España el impuesto sobre la renta de no residentes por la ganancia, al 19 %, porque el piso está aquí. Como a Hacienda le sería difícil cobrárselo una vez que se ha ido con el dinero, la ley obliga al comprador a retener el 3 % del precio y a ingresarlo en un mes como pago a cuenta de ese impuesto. Después el vendedor presenta su declaración, resta lo retenido y paga lo que falte o recupera lo que sobre. Si el vendedor es una persona física, el comprador paga también en su lugar la plusvalía municipal y la descuenta del precio.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que paga el vendedor

  • El impuesto sobre la renta de no residentes, al 19 % de la ganancia. La ganancia se calcula como en el IRPF, con el precio de venta, lo que le costó el piso y los gastos de la compra y de la venta. No puede compensarla con pérdidas de otras operaciones.
  • La plusvalía municipal. Si el vendedor es una persona física, la ley pone al comprador en su lugar, como sustituto. El comprador la paga al ayuntamiento y se la descuenta del precio.
  • El IBI del año, como cualquier otro vendedor.

Si el vendedor vive en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y vende la que fue su vivienda habitual en España, puede no pagar por la ganancia si reinvierte lo obtenido en otra vivienda habitual, con las mismas reglas que un residente.

Lo que cuenta es dónde reside el vendedor, no su nacionalidad. En general, reside en España quien pasa aquí más de 183 días al año o tiene aquí el centro de sus intereses. Un español que vive fuera no es residente. Un extranjero que vive aquí sí lo es, paga el IRPF y no se le retiene nada.

La retención del 3 %

  • La tiene que hacer cualquier comprador, sea un particular o una empresa, cuando el vendedor no reside en España y no tiene aquí un establecimiento permanente, como una sucursal.
  • Es el 3 % del precio pactado. El comprador lo ingresa en Hacienda con el modelo 211 en el mes siguiente a la escritura y paga al vendedor el resto.
  • Si no lo ingresa, el piso queda afecto a ese pago, es decir, responde de él aunque ya sea del comprador. Además, el comprador responde como retenedor y puede ser sancionado.

En la práctica, el comprador separa en la firma el 3 % y, si le toca, el importe de la plusvalía, con cheques o transferencias aparte, para ingresarlos enseguida.

La declaración del vendedor

El vendedor presenta su declaración con el modelo 210 en los tres meses siguientes al final del plazo que tiene el comprador para ingresar la retención. Resta lo retenido y paga la diferencia o pide que se la devuelvan. Por ejemplo, con un precio de 300.000 euros, el comprador retiene 9.000. Si el vendedor gana 50.000 euros, su impuesto es de 9.500 y tiene que pagar 500 más. Si gana 20.000, el impuesto es de 3.800 y Hacienda le devuelve 5.200. Si no gana nada, puede pedir que le devuelvan toda la retención.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.