Si vendo mi vivienda habitual y compro otra, ¿me libro de pagar IRPF por la ganancia?

Sí, si destina todo lo que obtiene por la venta a comprar su nueva vivienda habitual en los dos años siguientes, o si ya la compró en los dos años anteriores. Si reinvierte solo una parte, no paga por la parte proporcional de la ganancia. Si compró el piso vendido con un préstamo que no había acabado de pagar, basta reinvertir lo obtenido menos lo que quedaba por pagar de ese préstamo. Tiene que indicarlo en la declaración de la renta del año de la venta. La exención es solo del IRPF, así que la plusvalía municipal se paga igual.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Las dos tienen que ser vivienda habitual

La exención solo vale si la vivienda que vende y la que compra son, las dos, su vivienda habitual:

  • La que vende tiene que serlo al venderla o haberlo sido hasta cualquier día de los dos años anteriores. Si ya se ha mudado, tiene dos años para venderla sin perder la exención.
  • En general, tiene que vivir en cada una al menos tres años seguidos, salvo que tenga que mudarse antes por causas como un fallecimiento, un matrimonio, una separación o un cambio de trabajo.
  • En la nueva tiene que ir a vivir de forma efectiva y permanente en los doce meses siguientes a la compra o al final de las obras.

No vale si lo que compra es una segunda residencia o un piso para alquilarlo o para un hijo. Tampoco si lo que vende es una segunda residencia o un piso alquilado.

Cuánto y cuándo hay que reinvertir

  • Hay que reinvertir todo lo obtenido por la venta, descontados sus gastos. Si compró la vivienda vendida con un préstamo que no había acabado de pagar, cuenta lo obtenido menos lo que quedaba por pagar de ese préstamo.
  • El plazo es de dos años desde la venta, de una vez o en varias. También vale una vivienda comprada en los dos años anteriores a la venta.
  • No hace falta pagar la nueva con el mismo dinero. Según el Tribunal Supremo, vale pagarla con un préstamo nuevo.

Por ejemplo, vende por 300.000 euros, ya descontados los gastos, con una ganancia de 100.000. Le quedaban 50.000 por pagar del préstamo con el que la compró, así que tiene que reinvertir 250.000. Si la nueva le cuesta 200.000, ha reinvertido el 80 % y no paga por 80.000 euros de la ganancia. Tributan los otros 20.000, por los que paga 4.080 euros si ese año no tiene otras ganancias ni intereses. Si la nueva cuesta 250.000 o más, no paga nada por la ganancia.

Cómo se aplica

En la declaración de la renta del año de la venta tiene que indicar que va a reinvertir y cuánto. Si después no reinvierte en plazo, o reinvierte menos, tiene que presentar una declaración complementaria de ese año, con intereses de demora. Si tiene más de 65 años, no necesita reinvertir para no pagar por la ganancia de su vivienda habitual.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.