Si tengo más de 65 años y vendo mi casa, ¿pago impuestos?

Si la casa es su vivienda habitual, no paga IRPF por la ganancia, sea cual sea su importe y sin tener que reinvertir. Basta con que sea su vivienda habitual al venderla o lo haya sido hasta cualquier día de los dos años anteriores. Si vende otra casa, como una segunda residencia o un piso alquilado, paga por la ganancia como cualquier vendedor, salvo que destine lo obtenido a una renta vitalicia. La plusvalía municipal se paga igual, porque no tiene ninguna rebaja por la edad.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

La exención de la vivienda habitual

Si tiene más de 65 años, la ganancia por vender su vivienda habitual no tributa en el IRPF. Lo mismo vale, a cualquier edad, para quien está en situación de dependencia severa o de gran dependencia. Conviene tener en cuenta lo siguiente:

  • Si se ha ido a vivir a una residencia o con un familiar, tiene dos años desde que dejó la casa para venderla con la exención. Si el decreto de octubre de 2026 se convalida, es decir, si lo confirma el Congreso, a quien se haya trasladado a una residencia o a casa de un familiar hasta el tercer grado la casa le seguirá contando como vivienda habitual si lo era hasta el traslado.
  • Si la casa es de los dos cónyuges y solo uno tiene más de 65 años, en principio solo queda exenta la parte del que los tiene. Cuenta de quién es la casa según la escritura.
  • También vale si vende la casa y se reserva el usufructo para toda la vida, es decir, el derecho a seguir viviendo en ella. No vale, en cambio, si lo único que tiene y vende es el usufructo.

Si no es su vivienda habitual

Si vende una segunda residencia, un piso alquilado o la casa de sus padres que heredó, paga por la ganancia como cualquier otro vendedor. Pero, por tener más de 65 años, tiene otra forma de no pagar:

  • No paga por la ganancia si en los seis meses siguientes destina lo obtenido a contratar con una aseguradora una renta vitalicia a su favor, que le pagará mientras viva, con un máximo de 240.000 euros por persona. Si destina menos, la exención es proporcional.
  • La renta tiene que cobrarse cada año o con más frecuencia, empezar a cobrarse antes de que pase un año y no bajar más de un 5 % de un año a otro. Hay que comunicar a la aseguradora que se contrata con el dinero de una venta.
  • Si después la rescata, tiene que pagar por la ganancia.

Si compró la casa antes de 1995, la ganancia puede reducirse además por su antigüedad.

Lo que paga igual

Ni la ley ni la ordenanza de Barcelona prevén ninguna rebaja de la plusvalía municipal por la edad del vendedor, así que la paga igual, salvo que el suelo no haya ganado valor. El IBI del año de la venta lo debe quien era propietario el 1 de enero, aunque, si no se ha pactado otra cosa, puede cobrar al comprador la parte de los días en que el piso ya es suyo.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.