¿Cuántos años tiene la comunidad para reclamar las cuotas en Cataluña?
Tres años por cada cuota, contados desde el día en que debía pagarse. Es el plazo que el Código Civil de Cataluña da a los pagos periódicos, como las cuotas de comunidad mensuales o trimestrales. El plazo se interrumpe y vuelve a empezar de cero cuando la comunidad reclama la deuda por escrito o en el juzgado, o cuando el moroso la reconoce. Que el piso responda de lo que se debe de los cuatro años anteriores no da, en principio, más tiempo para reclamar. Fuera de Cataluña, el plazo es de cinco años.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCómo se cuenta
Cada cuota tiene su propio plazo, que empieza el día en que vence. Por ejemplo, la cuota que vencía el 1 de febrero de 2024 se puede reclamar hasta el 1 de febrero de 2027. Si la comunidad no hace nada, las cuotas más antiguas van prescribiendo, es decir, dejan de poder reclamarse.
El plazo vuelve a empezar, con tres años enteros, con cualquiera de estas cosas:
- Una reclamación por escrito al moroso que deje constancia de la fecha y del contenido, como un burofax. Sirve también el escrito en el que se le invita a negociar antes de ir al juzgado, si en él se le reclama la deuda.
- La reclamación en el juzgado, también la del proceso monitorio, el procedimiento sencillo para cobrar deudas de dinero.
- Que el moroso reconozca la deuda, por ejemplo al firmar un plan de pagos.
Las derramas y el piso
- Una derrama, que es una cuota extraordinaria, no es un pago periódico si se paga de una vez, así que podría tener el plazo general de diez años, pero no está claro. Si se paga a plazos, tampoco está claro si cada plazo cuenta como un pago periódico. Lo prudente es reclamarla dentro de los tres años desde cada vencimiento.
- El piso responde de lo que se debe del año en curso y de los cuatro años anteriores, aunque cambie de dueño. Eso no alarga el plazo para reclamar. Si una cuota ha prescrito, en principio tampoco se puede cobrar con el piso.
Lo práctico es reclamar por escrito al menos una vez al año toda la deuda pendiente y acudir al juzgado sin apurar los plazos.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.