¿Puedo ver las cuentas y las facturas de la comunidad? ¿Y si el administrador no me las enseña?
Sí. Cuando la junta va a aprobar las cuentas, la documentación, incluidas en principio las facturas, tiene que estar a su disposición desde que se envía la convocatoria. Pídala por escrito y concrete qué quiere ver. Si no se la enseñan, dígalo en la junta, pida que conste en el acta y vote en contra de las cuentas. Si aun así se aprueban, puede impugnar el acuerdo en el juzgado, sin dejar pasar el plazo.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo que dice la ley
La junta ordinaria se reúne una vez al año, entre otras cosas, para aprobar las cuentas del año anterior y el presupuesto, que prepara el administrador. El Código Civil de Cataluña obliga a enviar a los propietarios, con la convocatoria, la documentación de los asuntos que se van a tratar o a indicarles dónde está a su disposición. Si la comunidad tiene un administrador profesional, este debe tenerla a disposición de los propietarios desde que se envía la convocatoria. Puede enviársela o dejarle consultarla, por ejemplo, en su despacho.
En cambio, la ley catalana no tiene una regla expresa que le permita revisar todas las facturas en cualquier momento del año. Aun así, la documentación es de la comunidad y no del administrador, así que es razonable que la pida cuando la necesite. El secretario, que suele ser el administrador, tiene que conservar la documentación contable al menos cinco años.
En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal dice expresamente que el administrador tiene que custodiar la documentación de la comunidad a disposición de los propietarios.
Si no se la enseñan
- Pídala por escrito, por un medio que deje constancia, como un burofax. Diga qué documentos quiere ver y, si es antes de una junta, recuerde que la ley obliga a tenerlos a su disposición desde la convocatoria.
- En la junta, diga que no ha podido examinar las cuentas, pida que conste en el acta y vote en contra.
- Si no fue a la junta, envíe al secretario su oposición al acuerdo por escrito, por un medio que deje constancia, en el mes siguiente a recibir el acta. Sin ese escrito, en principio no podrá impugnarlo.
- Si la falta de transparencia se repite, pida por escrito al presidente que incluya el cambio de administrador en el orden del día de la próxima junta, antes de que la convoque.
La impugnación
El acuerdo que aprueba las cuentas sin haber puesto la documentación a su disposición se puede impugnar en el juzgado. Que prospere depende del caso. Para impugnar tiene que estar al corriente de pago de lo que debía a la comunidad cuando se tomó el acuerdo, o consignar su importe, es decir, depositarlo a disposición de la comunidad. Impugnar no suspende el acuerdo, así que mientras tanto siga pagando las cuotas. Además, quien tiene cuotas pendientes con la comunidad no puede votar en las juntas. El plazo cuenta desde que recibe el acta y, según el motivo, es de un año o de solo tres meses, así que no espere. Antes de demandar, lo prudente es proponer por escrito a la comunidad una negociación, aunque no está claro que la ley la exija para impugnar.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.