¿Qué le puede prohibir la comunidad al vecino moroso: la piscina, el ascensor? ¿Puede cortarle el agua?

En Cataluña, nada de eso. El Código Civil de Cataluña no prevé que la comunidad pueda sancionar al moroso ni privarle del uso de la piscina, del ascensor o de otros servicios comunes. Además, exige el consentimiento expreso del propietario para cualquier acuerdo que le quite el uso de un elemento común. Cortarle el agua no se puede en ningún caso y podría ser incluso un delito. Lo que sí puede hacer la comunidad es reclamarle la deuda, con sus intereses, en el juzgado.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Por qué no se puede

Los elementos comunes, como la piscina, el ascensor o el portal, los pueden usar todos los propietarios, también el que debe cuotas. Mientras deba, el código catalán solo le quita el voto en la junta y la posibilidad de impugnar sus acuerdos si antes no paga lo que debía o deposita su importe en el juzgado o ante notario. No contempla multas ni la privación de servicios.

Un acuerdo de la junta que prohíba al moroso usar la piscina, el ascensor u otra instalación común se puede impugnar en el juzgado, porque la ley pide el consentimiento expreso del propietario al que se priva del uso de un elemento común. Tampoco vale hacerlo de forma indirecta, por ejemplo desactivando su llave o su mando a distancia. Quitarle el ascensor sería todavía más difícil de defender, porque de él depende que pueda llegar a su casa.

En el resto de España, desde junio de 2022 la Ley de Propiedad Horizontal permite a la junta acordar medidas disuasorias contra la morosidad, como cobrar intereses más altos que el legal o privar al moroso temporalmente del uso de servicios o instalaciones, siempre que no sean abusivas ni desproporcionadas y nunca con efectos hacia atrás. Esa regla no existe en Cataluña, aunque muchas noticias la presentan como general.

El agua, la luz y el gas

  • La luz, el gas y, normalmente, el agua los contrata cada propietario con su compañía. La comunidad no tiene ningún derecho a cortarlos.
  • Si el agua llega por un contador general de la comunidad, cortarla dejaría la vivienda sin un servicio básico. Tampoco se puede.
  • Cortar un suministro para que alguien pague puede ser un delito de coacciones, que el Código Penal castiga con más pena cuando impide a una persona disfrutar de su vivienda. Además, la comunidad tendría que reponerlo y pagar los daños que haya causado.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.