¿Qué normas puede poner la comunidad en la piscina? ¿Es obligatorio el socorrista en Cataluña?
La comunidad puede fijar las normas de uso de la piscina en el reglamento de régimen interior, que aprueba la junta por mayoría simple, como el horario, el número de invitados o que los menores vayan acompañados. Lo que no puede es privar a un propietario del uso de la piscina sin su consentimiento. En Cataluña, la norma que obliga a tener socorrista es la de las piscinas de uso público y, en principio, no alcanza a la piscina de una comunidad que solo usan los vecinos y sus invitados, sea cual sea su tamaño. Aun así, la comunidad tiene que cumplir las normas sanitarias y mantener la piscina en condiciones seguras.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLas normas de uso
El reglamento de régimen interior, el conjunto de normas de convivencia del edificio, puede regular, por ejemplo:
- El horario y la temporada de apertura.
- Los invitados que puede llevar cada vecino y si tienen que ir acompañados.
- La edad a partir de la cual los menores pueden bañarse sin un adulto.
- La ducha antes del baño, la comida, los envases de vidrio y los animales.
- El aforo máximo, es decir, cuántas personas pueden estar a la vez.
Lo aprueba la junta por mayoría simple de los propietarios que votan y obliga también a los inquilinos. El límite es que un acuerdo no puede privar a un propietario del uso de la piscina, que es un elemento común, sin su consentimiento expreso.
El socorrista
La norma catalana que exige socorrista es el decreto sobre las piscinas de uso público. Lo exige cuando la lámina de agua, es decir, la superficie del agua de la piscina, supera los 200 metros cuadrados, con un socorrista por cada 200 bañistas o fracción. Los bañistas que caben se calculan a razón de dos por cada cinco metros cuadrados de agua, así que una piscina de 250 metros cuadrados admite 100 bañistas y necesita un socorrista. Con 200 metros cuadrados o menos no es obligatorio, pero hay que avisar con un cartel visible de que no hay servicio de socorrismo.
La piscina de una comunidad que solo usan los propietarios, quienes viven con ellos y sus invitados no es, en principio, de uso público. Por eso no está obligada por ley a tener socorrista, sea cual sea su tamaño o el número de viviendas. Las cifras de 20 o 30 viviendas que se leen a menudo vienen de normas de otras comunidades autónomas y no valen en Cataluña. La situación cambia si la comunidad abre la piscina a personas de fuera o cobra entrada, porque puede pasar a considerarse de uso público. Conviene comprobar también si el ayuntamiento tiene una ordenanza propia de piscinas. Fuera de Cataluña, la obligación depende de la norma de cada comunidad autónoma.
Lo que hay que cumplir siempre
La norma estatal sobre piscinas clasifica las de las comunidades de propietarios como piscinas de uso privado y les exige, como mínimo:
- Tratar el agua y controlar su calidad.
- Tener en un lugar visible y accesible la información sobre los productos químicos que se usan, si hay o no socorrista, los teléfonos de emergencias y las normas de uso de la piscina.
Aunque no haya socorrista, la comunidad tiene que mantener la piscina en condiciones seguras y puede responder de un accidente si no lo hace. Conviene revisar que el seguro de la comunidad cubra la piscina. Si la junta lo considera prudente, puede contratar un socorrista aunque no sea obligatorio.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.