Se me acaba el contrato y no tengo adónde ir: ¿me pueden echar?
Si el contrato se ha acabado de verdad, sí, aunque no tener adónde ir puede darle tiempo. Compruebe primero que se ha acabado, porque la ley lo alarga en muchos casos. Puede que el propietario no le avisara a tiempo de que no lo renovaba o que usted pueda pedir una prórroga extraordinaria, que conviene solicitar por escrito antes de que acabe el contrato. Si le demandan y está en situación de vulnerabilidad, acuda a los servicios sociales, porque el juez puede suspender unos meses el lanzamiento, que es el desalojo por el juzgado. Mientras siga en la vivienda, siga pagando la renta.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCompruebe si se ha acabado
- Durante los primeros cinco años, o siete si el propietario es una persona jurídica, como una sociedad, el contrato se prorroga año a año aunque se firmara por menos. El propietario no puede ponerle fin salvo por causas concretas, como un impago o la necesidad de la vivienda para él o para sus padres o hijos si el contrato la preveía.
- Al cumplirse ese plazo, el propietario tenía que avisarle con al menos cuatro meses de antelación de que no lo renovaba. Si no lo hizo, el contrato sigue año a año hasta tres años más. Usted puede irse al final de cada año avisando con un mes de antelación.
- Al acabar esos tres años, el contrato termina. Pero si el propietario le deja seguir más de quince días sin pedirle que se vaya, puede entenderse renovado por meses.
Las prórrogas que puede pedir
Pídalas por escrito, por un medio que deje constancia, antes de que acabe el contrato:
- En Barcelona y en las demás zonas tensionadas, las declaradas así por la subida de los alquileres, hasta tres años más, año a año. El propietario tiene que aceptarla, salvo que pacten otra cosa, firmen un contrato nuevo o él le haya comunicado a tiempo que necesita la vivienda para él o para sus padres o hijos.
- Si su contrato estaba en vigor el 8 de octubre de 2026, hasta dos años más, siempre que esté al corriente del pago y lo haya estado los ocho meses anteriores. No se suma a la anterior.
- Si usted acredita con un informe de los servicios sociales del último año que está en situación de vulnerabilidad y el propietario es un gran tenedor, como llama la ley al dueño de muchas viviendas, hasta un año más.
Durante la prórroga siguen las mismas condiciones del contrato. Si deja de pagar, no podrá pedir la de dos años y se expondrá a un desahucio por impago.
Si le demandan
No tener adónde ir no le da derecho a quedarse, pero puede darle tiempo. Antes de demandar, el propietario tiene que intentar un acuerdo con usted. Aproveche para pedirle por escrito un plazo razonable para buscar otra vivienda. En el juicio, si el piso es su vivienda habitual, el juzgado avisa a los servicios sociales, que tienen diez días para informar. Si aprecian vulnerabilidad, el juez puede suspender el lanzamiento hasta dos meses si el propietario es una persona física o hasta cuatro si es una persona jurídica. Si no tiene otra vivienda, pregunte también por el régimen de suspensión vigente desde el 8 de octubre de 2026, que es más largo, aunque está por ver que alcance a este desahucio. Vaya cuanto antes a los servicios sociales y a la oficina de vivienda de su ayuntamiento, que pueden buscar una alternativa o informarle de las ayudas. Si no puede pagar un abogado, pida la justicia gratuita en cuanto reciba la demanda.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.