Si soy gran tenedor, ¿tengo que ofrecer un alquiler social antes de demandar?
En Cataluña, sí, si va a demandar el desahucio por impago a una familia en riesgo de exclusión residencial que no tiene otra vivienda. Pero, tras las sentencias del Tribunal Constitucional, es una obligación administrativa que la Generalitat puede sancionar, no un requisito para que el juzgado admita la demanda. No se aplica al desahucio por fin de contrato. En la demanda, la ley estatal le exige decir si el piso es la vivienda habitual del inquilino y si usted es gran tenedor. Ya no tiene que acreditar que ha pasado antes por una conciliación o intermediación de la Administración, porque ese requisito lo anuló el Tribunal Constitucional en 2025.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCuándo hay que ofrecerlo
- Si usted es gran tenedor según la ley catalana, que tiene su propia definición para esta obligación.
- Antes de demandar el desahucio por impago o la ejecución de una hipoteca.
- Si los ocupantes no tienen otra vivienda y están en riesgo de exclusión residencial según los límites de ingresos que fija la ley catalana.
- La oferta tiene que ser un alquiler social, con una renta ajustada a los ingresos de la familia.
No hace falta en el desahucio por fin de contrato. La obligación se refiere solo al impago y a la ejecución hipotecaria. Así lo han entendido también los tribunales.
Si no lo ofrece
El juzgado no puede dejar de admitir la demanda ni suspender el juicio por eso, porque el Tribunal Constitucional anuló las normas catalanas que convertían la oferta en un requisito del pleito. La Audiencia de Barcelona lo ha recordado en 2026. Lo que arriesga es una sanción de la Generalitat, que además puede ordenarle que haga la oferta aunque sea tarde.
Lo que exige la ley estatal
- En la demanda de desahucio hay que decir si el piso es la vivienda habitual del inquilino y si usted es gran tenedor. Si no se dice, la demanda no se admite. Aquí cuenta la definición estatal de gran tenedor, que desde el 8 de octubre de 2026 se acredita con una certificación del Registro de la Propiedad.
- Ya no hace falta acreditar que se ha pasado antes por un procedimiento de conciliación o intermediación de la Administración cuando el inquilino es vulnerable. El Tribunal Constitucional anuló ese requisito en 2025.
- Si usted es una entidad dedicada a comprar inmuebles o carteras de préstamos hipotecarios impagados, desde el 8 de octubre de 2026 el desahucio de un inquilino vulnerable sin otra vivienda se suspende aunque ya haya sentencia. Esas entidades no reciben compensación.
- Como cualquier otro propietario, tiene que intentar antes un acuerdo con el inquilino. La oferta de alquiler social puede formar parte de esa negociación.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.