¿Estoy obligado a dejar entrar en mi piso para reparar algo de la comunidad? ¿Y si un vecino no deja?
Sí, cuando la reparación es necesaria y no hay otra forma de hacerla o la otra es desproporcionadamente cara o gravosa. Vale tanto para las obras de la comunidad como para las reparaciones de otro piso que solo se pueden hacer desde el suyo. A cambio, quien hace la obra tiene que pagar los daños que cause en su piso y reponer lo que se rompa. Si un vecino no deja entrar, ni la comunidad ni los demás vecinos pueden forzar la puerta y hay que pedir al juez que le obligue.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCuándo tiene que dejar entrar
El Código Civil de Cataluña obliga a cada propietario a soportar en su piso las limitaciones imprescindibles para conservar y mantener los elementos comunes, que son las partes del edificio que pertenecen a todos, o los demás pisos, siempre que no haya otra forma de hacer la obra o la otra sea desproporcionadamente cara o gravosa. Son casos habituales:
- Cambiar una bajante o una tubería general que pasa por su piso.
- Reparar una fachada, un patio o una cubierta a los que solo se llega desde su terraza.
- Arreglar una fuga del piso de arriba que solo se puede alcanzar desde su techo.
La ley no fija con cuánta antelación hay que avisar ni en qué horario. Lo razonable es avisar por escrito con tiempo, salvo una urgencia como una fuga, acordar el día y la hora y molestar lo menos posible. Es también lo que suelen valorar los jueces. Si usted se niega sin motivo, puede tener que pagar los daños que cause el retraso, por ejemplo si la fuga sigue mojando el piso de abajo.
Quién paga lo que se rompa
Quien hace la obra tiene que compensar los daños. Si la obra es de la comunidad, paga ella la reposición de lo que haya que romper para llegar, como un falso techo o unos azulejos, con su seguro si lo cubre. Si es de otro vecino, paga ese vecino. Si a un elemento común solo se llega por su terraza o por otro anexo de su piso, la comunidad puede exigir además un paso permanente, lo que la ley llama una servidumbre, también compensando los daños.
Si un vecino no deja entrar
Nadie puede entrar en una vivienda sin el permiso de quien vive en ella o una orden del juez, salvo la policía para evitar daños graves e inminentes. Ni el presidente ni el administrador ni el seguro pueden forzar la puerta. Los pasos son estos:
- Requerirle por escrito, con un burofax, explicando qué obra hace falta, por qué hay que entrar y qué día.
- Si sigue negándose, demandarle para que el juez le obligue a permitir el acceso. Si demanda la comunidad, lo prudente es que antes lo acuerde la junta por mayoría simple y autorice a la presidencia. Antes de demandar, la ley exige intentar una negociación, que puede proponerse ya en el burofax si invita de verdad a negociar.
- Si es urgente, pedir al juez que ordene el acceso de inmediato, sin esperar a la sentencia.
- Reclamarle los daños que cause su negativa. En Cataluña hay tres años para hacerlo.
Si el piso está alquilado, también el inquilino tiene que dejar entrar, así que conviene requerir a los dos. Y si hay una emergencia con el vecino ausente, como una fuga importante, llame al 112 en lugar de forzar la puerta.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.