Si hay lluvia, viento o inundación, ¿paga mi seguro o el Consorcio?

Depende de la fuerza del fenómeno. Si es extraordinario, como una inundación porque se desborda un río o porque la lluvia anega el terreno, o un viento con rachas de más de 120 km/h, paga el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que usted tenga en vigor un seguro de hogar o de la comunidad. Si es una tormenta normal, paga su propia póliza, si incluye los fenómenos atmosféricos y se superan los umbrales que fija. El agua de lluvia que entra por el tejado o porque los desagües del edificio no dan abasto no es una inundación del Consorcio, aunque la tormenta sea muy fuerte. En las viviendas, el Consorcio no descuenta franquicia.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que paga el Consorcio

  • Las inundaciones extraordinarias, por el desbordamiento de ríos, por la lluvia que anega el terreno o por los embates del mar.
  • Los vientos con rachas de más de 120 km/h, los tornados y otras tempestades atípicas.
  • Los terremotos, los maremotos, las erupciones volcánicas y otros hechos extraordinarios, como el terrorismo o los tumultos.
  • Cubre los mismos bienes y con las mismas sumas que su póliza. Si su vivienda está asegurada por menos de lo que vale, el Consorcio también le pagará menos en proporción. Si solo tiene el seguro de la comunidad, el Consorcio le cubrirá lo que asegure esa póliza, que suele ser el edificio y no sus muebles.

Lo que paga su póliza

  • La lluvia, el viento, el granizo o la nieve que no llegan a ser extraordinarios, si la póliza incluye los fenómenos atmosféricos. Cada póliza fija sus umbrales, normalmente una cantidad de lluvia por hora y una velocidad del viento medidas en la estación meteorológica más cercana.
  • La lluvia que cae sobre la vivienda o que recogen la cubierta, la terraza o los desagües del edificio. Aunque haya sido una gran tormenta, no la paga el Consorcio.
  • Normalmente no cubre el agua que entra por puertas o ventanas abiertas ni las goteras por falta de mantenimiento.

Lo que conviene saber

  • El seguro tiene que estar contratado al menos siete días antes del fenómeno, salvo que sustituya sin interrupción a otro anterior o que antes no tuviera nada que asegurar, por ejemplo porque acababa de comprar la vivienda. Contratarlo cuando ya se anuncia la tormenta no sirve.
  • Sin seguro en vigor, el Consorcio no paga. Lo que haya serán ayudas públicas, que son otra cosa.
  • Si las rachas de viento no pasan de 120 km/h, su póliza solo paga si superan el umbral que ella fija. Entre las dos cifras puede quedar un hueco que no pague nadie.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.