¿En qué casos no paga un seguro de vida?

En pocos y tasados. La ley dice que la aseguradora solo se libera si la muerte se debe a una causa expresamente excluida en la póliza. A eso se suman algunos casos que fija la ley, como el suicidio en el primer año si la póliza no lo cubre antes, la ocultación con dolo o culpa grave de una enfermedad por la que se preguntó o el impago de las primas. Pasado un año desde la firma, la aseguradora ya no puede alegar que se le ocultó algo, salvo que hubiera dolo.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Las causas que da la ley

  • Suicidio durante el primer año desde la firma, salvo que la póliza lo cubra antes.
  • Datos de salud ocultados o falsos en el cuestionario. Con dolo o culpa grave, no paga. Sin ellos, paga menos en proporción. Y después del primer año, solo puede alegarlo si hubo dolo.
  • Primas sin pagar. Si la primera no se pagó por culpa de quien contrató el seguro, no paga. Si falta una posterior, la cobertura se suspende un mes después del vencimiento. En los seguros de vida con ahorro, pasado el plazo que fije la póliza, que no puede superar dos años, el impago reduce el seguro en lugar de suspenderlo.
  • Muerte causada a propósito por el beneficiario. Él pierde su derecho, pero la aseguradora no se libra, porque el dinero va al patrimonio de quien contrató el seguro.
  • Edad declarada mal. Solo puede anular el seguro si la edad real superaba la máxima para contratarlo. Si no, paga en proporción a la prima cobrada.

Las exclusiones de la póliza

  • Solo valen las causas que la póliza excluye expresamente, como la guerra, ciertos deportes de riesgo o la conducción bajo los efectos del alcohol.
  • Las que recortan lo que usted podía esperar del seguro tienen que estar destacadas y firmadas aparte. Y es la aseguradora la que tiene que probar que se dan.
  • La edad máxima de cobertura que fije la póliza, por ejemplo 65 años, sí vale sin firma especial si está clara.

Un caso especial

Si la muerte se debe a una inundación extraordinaria, un terremoto, un atentado u otro riesgo extraordinario, aunque la póliza lo excluya, el capital lo paga el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que el seguro de vida estuviera en vigor.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.