¿Puede el seguro de vida negarse a pagar por una enfermedad no declarada?

Solo si la aseguradora preguntó de forma clara por esa enfermedad y el asegurado, que la conocía, la calló con dolo o culpa grave, no por una simple inexactitud. Si no hubo dolo ni culpa grave, la aseguradora paga, aunque puede reducir lo que paga en proporción. Además, pasado un año desde la firma del seguro solo puede alegarlo si hubo dolo. Es la aseguradora la que tiene que probarlo todo.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que tiene que probar la aseguradora

  • Que hizo un cuestionario con preguntas claras que obligaban a mencionar esa enfermedad. Si no hubo cuestionario, o las preguntas eran genéricas, el asegurado no tenía que adivinar qué declarar.
  • Que el asegurado conocía la enfermedad cuando contrató y que ella no la conocía.
  • Que lo ocultado tenía importancia para el riesgo que cubre el seguro.
  • Que la ocultación fue con dolo o con culpa grave.

Situaciones frecuentes

  • Si el cuestionario lo rellenó el empleado del banco o el agente sin hacerle las preguntas y usted solo firmó, las consecuencias las soporta la aseguradora. Así lo ha dicho el Tribunal Supremo varias veces. Pero no basta con que lo rellenara otro, porque lo que cuenta es que no le preguntaran. Si en el cuestionario hay datos que solo usted podía dar, como el peso o si fuma, será difícil sostenerlo.
  • Si se negaron tratamientos o ingresos que sí existieron, los tribunales sí suelen ver dolo.
  • Si la enfermedad apareció después de contratar, no había que comunicarla. En los seguros de personas, los cambios de salud no se comunican.
  • Si el seguro se firmó a partir del 30 de junio de 2023 y habían pasado cinco años desde el final del tratamiento de un cáncer, sin recaída, no había que declararlo.

Si se lo niegan

Pida una copia del cuestionario firmado y de toda la documentación de la contratación. Compruebe qué se preguntó exactamente, cuándo se firmó y quién lo rellenó. Con eso se ve si la negativa se sostiene. Tiene cinco años para reclamar. Si gana, lo normal es que la aseguradora tenga que pagar además intereses de demora.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.