¿Hay que declarar un cáncer superado al contratar un seguro?
En los seguros de vida, no, si han pasado cinco años desde que terminó el tratamiento sin recaída. La aseguradora no puede tenerlo en cuenta ni ponerle condiciones peores por ello. En cualquier otro seguro, como el de salud, la ley prohíbe desde 2023 negarle la contratación, encarecerla o tratarle de forma distinta por haber tenido un cáncer, pasados esos mismos cinco años. Antes de los cinco años, si le preguntan, hay que contestar la verdad.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCómo se cuentan los cinco años
- Desde que terminó el tratamiento radical, como la cirugía, la quimioterapia o la radioterapia, no desde el diagnóstico.
- Si después siguió con un tratamiento para evitar recaídas, como el hormonal, el Ministerio de Sanidad dice que hay que valorarlo caso por caso. Pida a su oncólogo un informe con la fecha en que terminó el tratamiento radical.
- Sin ninguna recaída posterior.
- El Gobierno puede acortar ese plazo para todos o para algunos tipos de cáncer, pero por ahora no lo ha hecho.
Estas reglas rigen desde el 30 de junio de 2023 y no tienen efecto retroactivo. Aun así, si su seguro es anterior y se renueva cada año, el Ministerio de Sanidad entiende que desde la primera renovación posterior la prima ya no puede tener en cuenta un cáncer superado hace más de cinco años ni mantener una exclusión por ese motivo. Lo que se declaró o se calló al contratar se sigue juzgando con la ley de entonces.
En los seguros de vida
- No hay que declararlo aunque el cuestionario pregunte por cánceres anteriores. Sí hay que declarar las secuelas que tenga hoy, si el cuestionario pregunta por ellas.
- La aseguradora no puede usar esa información para contratar ni para pagar.
- Es lo que suele llamarse el derecho al olvido oncológico.
En los demás seguros
- La Ley de Contrato de Seguro solo dice expresamente que no hay que declararlo en el seguro de vida, pero prohíbe que la aseguradora lo use para rechazarle, encarecer el seguro o aplicarle un procedimiento distinto.
- Si una aseguradora le pone condiciones peores por un cáncer superado hace más de cinco años, pídale el motivo por escrito y reclame, porque en ese caso la ley no admite excepciones.
La ley también prohíbe discriminar por otras condiciones de salud, como el VIH, salvo causas justificadas y documentadas.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.