Si no pagué un recibo y tuve un siniestro, ¿me cubre el seguro?

Depende de qué recibo sea. Si es la primera prima y no estaba pagada por su culpa cuando ocurrió el siniestro, por regla general no le cubre. Si es un recibo posterior, el seguro sigue cubriendo durante el mes siguiente a su vencimiento y después la cobertura se suspende. Si paga antes de que el contrato se extinga, vuelve a cubrir a las 24 horas del día del pago. Dejar de pagar no es lo mismo que darse de baja.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

La primera prima

  • Si no se pagó por culpa del tomador, la aseguradora puede resolver el contrato o reclamar la prima.
  • Si el siniestro ocurre antes de pagarla, la aseguradora no paga, salvo que la póliza diga otra cosa.
  • La ley exige que el impago sea por culpa del tomador. Si el recibo estaba domiciliado y la aseguradora no lo pasó al cobro, o lo pasó a otra cuenta, hay buenos argumentos para exigir la cobertura.

Los recibos siguientes

  • Durante el mes siguiente al vencimiento, el seguro cubre aunque el recibo esté sin pagar.
  • Desde ese momento la cobertura queda suspendida. Si paga, vuelve a cubrir a las 24 horas del día del pago.
  • Si en seis meses desde el vencimiento la aseguradora no reclama el pago, el contrato se extingue.
  • Mientras está suspendido, la aseguradora solo puede reclamarle la prima del periodo en curso.
  • También aquí, si el recibo estaba domiciliado y la aseguradora no lo pasó al cobro, hay argumentos para exigir la cobertura.

Casos especiales

  • En el seguro obligatorio del coche, la aseguradora no puede dar de baja el vehículo en el fichero de vehículos asegurados mientras el contrato no esté extinguido. Si causa un accidente sin cobertura, las víctimas cobrarán de la aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, pero después le reclamarán a usted lo que hayan pagado.
  • En el seguro de vida, pasado el plazo que fije la póliza, que no puede ser de más de dos años, el impago no suspende el seguro sino que lo reduce según la tabla de valores de la póliza. En los seguros de vida de riesgo, como los que se contratan con la hipoteca, esa tabla muchas veces no da ningún valor y el impago puede dejarle sin cobertura.
  • Si la enfermedad que causa una invalidez se manifestó como irreversible mientras el seguro estaba en vigor, el Tribunal Supremo ha admitido que el impago posterior no libera a la aseguradora, aunque la Seguridad Social declare la incapacidad después. Aun así, no deje de pagar por estar enfermo.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.