Si tengo un seguro de baja laboral y no me pagan, ¿qué hago?
Pida el motivo por escrito y compárelo con la póliza. Los rechazos más habituales son una enfermedad anterior a la contratación, la carencia de los primeros meses, los días iniciales que no se pagan o una exclusión, como ciertas enfermedades psíquicas o dolores de espalda sin lesión objetiva. Muchas exclusiones solo valen si están destacadas y firmadas aparte. Y si le reprochan una enfermedad anterior, la aseguradora solo puede negarse del todo si le preguntó por ella y usted la ocultó con dolo o culpa grave, o si la póliza la excluye con una cláusula destacada y firmada aparte. Si el rechazo no se sostiene, tiene cinco años para reclamar.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLos motivos de rechazo habituales
- Enfermedad anterior al seguro, porque no la declaró en el cuestionario o porque la póliza excluye las enfermedades previas. Si esa exclusión es tan amplia que deja el seguro casi sin contenido, no vale aunque la haya firmado.
- Carencia. Los primeros meses no se cubren ciertas bajas, como las de enfermedad o embarazo.
- Franquicia. Los primeros días de cada baja no se pagan.
- Exclusiones. Ansiedad, depresión o lumbalgias sin lesión objetiva, según la póliza.
- Pago por baremo. Algunas pólizas pagan un número fijo de días según el diagnóstico, no los días reales de baja.
Qué hacer
- Pida la negativa por escrito y lea la cláusula que le aplican.
- Si es una exclusión o una carencia que recorta lo que podía esperar y no está destacada y firmada aparte, no se le puede aplicar. Las cláusulas oscuras se interpretan a su favor.
- Aporte los partes y los informes de su médico y colabore con la revisión que pida el médico de la aseguradora.
- Reclame por escrito al servicio de atención al cliente, que tiene un mes para contestar. Si no contesta o la rechaza, puede acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y, si hace falta, demandar.
- Comunique la baja en siete días, o en el plazo mayor que fije la póliza. Si se retrasa no pierde el derecho, pero los intereses de demora solo se cuentan desde el aviso.
Si es autónomo
Muchas pólizas exigen que deje de trabajar por completo durante la baja. Si sigue atendiendo su negocio, aunque sea un poco, la aseguradora puede negarse a pagar esos días. Conserve las pruebas de que paró la actividad.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.