Mercantil y societario

Como abogados de empresa, entendemos que un asesoramiento jurídico eficaz exige algo más que conocer el derecho; exige comprender la actividad de la empresa, su organización, sus procesos, sus objetivos y la realidad económica en la que adopta sus decisiones. Por eso nos implicamos en conocer de cerca y en profundidad a cada cliente. Ese conocimiento nos permite anticipar problemas, identificar riesgos y ofrecer respuestas ágiles, prácticas y alineadas con sus objetivos. Trabajamos desde Barcelona con empresas, grupos familiares e inversores de Cataluña y del resto del territorio nacional. Nuestra aspiración es actuar como un verdadero partner jurídico, integrado en la realidad empresarial y disponible tanto para el asesoramiento continuado como para las decisiones que requieren una especial reflexión jurídica.

A esa forma de trabajar sumamos dos de las principales especializaciones históricas del despacho. Nuestro profundo conocimiento del derecho civil patrimonial aporta una base especialmente sólida para analizar y estructurar las relaciones contractuales y económicas de la empresa; y cuando el conflicto no puede evitarse, nuestra experiencia en litigación nos permite integrar desde el primer momento el análisis jurídico con la estrategia procesal.

Asesoramiento mercantil continuado y contratación empresarial

La actividad de una empresa genera diariamente relaciones jurídicas con clientes, proveedores, distribuidores, colaboradores, entidades financieras y otros operadores económicos. Conocer el negocio permite que nuestro asesoramiento no se limite a resolver consultas aisladas, sino que acompañe al cliente en la toma de decisiones y contribuya a prevenir conflictos.

Una parte esencial de nuestra práctica es la contratación empresarial. Asesoramos en la negociación, redacción, revisión e interpretación de contratos mercantiles y condiciones generales de la contratación, atendiendo no solo a su corrección jurídica, sino también a la finalidad económica de la operación, los riesgos asumidos, las garantías necesarias y las consecuencias de un eventual incumplimiento.

Nuestra experiencia comprende, entre otros, los contratos de agencia, distribución y concesión mercantil, franquicia, comisión, mediación y corretaje, suministro, compraventa, prestación de servicios, fabricación, colaboración empresarial, publicidad, arrendamiento financiero, préstamo, afianzamiento, depósito, transporte y seguro, así como la contratación bancaria. El conocimiento del derecho civil patrimonial adquiere aquí especial relevancia, porque buena parte de la contratación mercantil se construye sobre instituciones propias del derecho de obligaciones y contratos. Dominar sus fundamentos permite analizar con mayor profundidad los efectos de cada relación jurídica, anticipar escenarios de incumplimiento y diseñar mecanismos contractuales adecuados para proteger los intereses de la empresa.

Derecho societario, gobierno corporativo y pactos de socios

Acompañamos a sociedades mercantiles, socios, administradores y directivos durante toda la vida de la compañía con un asesoramiento societario continuado, adaptado tanto a las exigencias legales como a la realidad de cada empresa. Nuestra práctica comprende la constitución de sociedades, elaboración y modificación de estatutos, preparación y celebración de juntas generales y consejos de administración, adopción y ejecución de acuerdos sociales, ampliaciones y reducciones de capital, cuentas anuales, llevanza de libros societarios y demás actuaciones propias del funcionamiento de los órganos sociales.

Actuamos como letrados asesores y secretarios de consejos de administración, asistiendo a administradores y órganos de gobierno en el cumplimiento de sus obligaciones y en la valoración jurídica de las decisiones que deben adoptar.

Una parte especialmente relevante de nuestra experiencia se concentra en las relaciones entre socios. Negociamos y redactamos pactos destinados a regular la transmisión de acciones o participaciones, mayorías reforzadas, composición y funcionamiento de los órganos de administración, derechos económicos, política de dividendos, mecanismos de salida y fórmulas para prevenir o resolver situaciones de bloqueo societario.

En la empresa familiar, el asesoramiento requiere además comprender que empresa, patrimonio y relaciones personales forman parte de una misma realidad. Trabajamos con el cliente en la definición de estructuras de gobierno, continuidad y sucesión que permitan preservar el proyecto empresarial y reducir el riesgo de futuros conflictos entre socios, generaciones o ramas familiares.

Prevención y resolución de conflictos mercantiles y societarios

La mejor solución jurídica es, siempre que sea posible, la que evita que el conflicto llegue a producirse. El conocimiento continuado de la empresa nos permite detectar riesgos contractuales o societarios en una fase temprana y abordar las discrepancias mediante la negociación antes de que se conviertan en un procedimiento judicial. Cuando el conflicto no puede resolverse de manera negociada, la continuidad entre asesoramiento mercantil y litigación adquiere todo su valor. Conocer previamente la actividad de la empresa, sus contratos, su estructura societaria y los intereses económicos en juego proporciona una base especialmente sólida para definir la estrategia de defensa.

En estos casos, integramos nuestro conocimiento del derecho mercantil y del derecho civil patrimonial con la experiencia de nuestros abogados especializados en litigación civil y mercantil. Esta combinación nos permite intervenir en conflictos derivados del incumplimiento, la nulidad, la resolución o la interpretación de contratos mercantiles, así como en reclamaciones de cantidad, competencia desleal, impugnación de acuerdos sociales, controversias entre socios o entre estos y la sociedad y acciones de responsabilidad frente a administradores y consejeros.

Abogados de cabecera

La relación continuada con nuestros clientes nos permite asumir también una función que consideramos especialmente propia de una boutique jurídica, la de abogado de cabecera.

El derecho es demasiado amplio para pretender dominar todas sus disciplinas con el mismo grado de especialización. Por eso asumimos directamente los asuntos en los que podemos aportar verdadera experiencia y conocimiento. Cuando una cuestión requiere la intervención de un especialista en otra materia, ayudamos al cliente a identificar y seleccionar al profesional más adecuado para la defensa de sus intereses. Y permanecemos a su lado. Participamos en la definición de la estrategia, lo ayudamos a valorar las distintas alternativas y, cuando resulta conveniente, coordinamos la relación con el especialista. De esta manera, la empresa mantiene un interlocutor jurídico de confianza que conoce su negocio, comprende sus intereses y vela por la coherencia de las decisiones que se adoptan.

Publicaciones

¿Puede imponerse una reestructuración a quien vota en contra? El arrastre de acreedores y socios

Una de las características más relevantes del nuevo sistema de reestructuración introducido por la Ley 16/2022 y por la Directiva (UE) 2019/1023 es la posibilidad de que, bajo determinadas condiciones, un plan homologado afecte a acreedores que no lo han apoyado e incluso, en ciertos supuestos, a clases enteras de acreedores o a los propios socios. Este arrastre, conocido en la terminología anglosajona como cram-down o cross-class cram-down, no significa que una mayoría pueda imponer libremente cualquier solución. Está condicionado por la correcta formación de clases, por la valoración de la empresa, por el tratamiento de los acreedores disidentes y por la comparación con la alternativa concursal. Entender estos elementos es esencial para comprender cómo se articula el poder de decisión en una reestructuración y qué límites jurídicos tiene la imposición de sacrificios a quienes votan en contra.

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Consejos de administración y representación equilibrada: cómo afectan las nuevas exigencias a la organización societaria

Las exigencias de representación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración han dejado de ser una recomendación de buen gobierno para convertirse, en determinados casos, en un mandato legal. La Ley de Sociedades de Capital impone a las sociedades cotizadas y, por remisión, a ciertas entidades de interés público, la obligación de asegurar que el consejo tenga una composición que garantice la presencia, como mínimo, de un cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado. Más allá del dato porcentual, estas exigencias impactan directamente en la organización societaria: condicionan la planificación de nombramientos y renovaciones, obligan a revisar los procedimientos de selección, exigen una documentación más cuidadosa de las decisiones y refuerzan la dimensión de gobierno corporativo del consejo y de la alta dirección.

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Acciones con voto múltiple: cuando participación económica y control de la sociedad dejan de coincidir

La evolución reciente del Derecho societario europeo muestra una creciente apertura hacia estructuras de capital que permiten atribuir derechos de voto diferentes a acciones con una participación económica equivalente. Las acciones con voto múltiple, junto con otras técnicas como las acciones sin voto, las limitaciones al derecho de voto, las acciones con derecho de veto o las loyalty shares, permiten desacoplar la propiedad económica del control societario. El problema empresarial que estas estructuras pretenden resolver es claro: ofrecer a fundadores o accionistas de referencia la posibilidad de captar capital en los mercados sin perder de forma inmediata el control de las decisiones estratégicas. Al mismo tiempo, plantean cuestiones delicadas sobre sus límites, la protección del resto de accionistas y el debate más amplio acerca de hasta qué punto capital y poder deben permanecer necesariamente vinculados.

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Una adquisición puede necesitar varios controles regulatorios antes de poder cerrarse

Una misma adquisición puede estar sujeta de forma simultánea a varios controles públicos antes de poder cerrarse. Más allá del acuerdo entre comprador y vendedor, determinadas operaciones deben superar el control de concentraciones, el régimen de inversiones extranjeras y, en su caso, el nuevo control de subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. No se trata de regímenes alternativos, sino acumulativos y con lógicas distintas. El resultado práctico es que una compraventa puede estar perfectamente pactada entre las partes y, sin embargo, no poder ejecutarse hasta que se hayan obtenido determinadas autorizaciones o hayan concluido los procedimientos regulatorios correspondientes. Integrar estos controles en la estructura contractual desde el inicio es esencial para gestionar plazos, riesgos y, en último término, la propia viabilidad de la operación.

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Qué debe descubrir realmente una due diligence antes de comprar una empresa

La due diligence en una compraventa de empresa no debería concebirse como una mera acumulación de documentación y hallazgos, sino como un instrumento de decisión. Su función es identificar qué riesgos pueden alterar el precio, condicionar la estructura de la operación o incluso desaconsejarla. La utilidad del ejercicio no reside en detectar el mayor número posible de incidencias, sino en distinguir cuáles son relevantes para la operación y en traducirlas en decisiones concretas sobre la estructura de la compraventa, las condiciones suspensivas, las manifestaciones y garantías, las indemnizaciones y las retenciones de precio. Una due diligence verdaderamente útil es la que conecta el análisis técnico con el diseño contractual.

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Comprar una empresa en España siendo inversor extranjero: cuando la operación necesita autorización administrativa

No todas las adquisiciones de empresas en España pueden tratarse como operaciones puramente privadas entre comprador y vendedor. La identidad del inversor, su país de residencia o de titularidad real, el sector de actividad de la empresa objetivo, la naturaleza de los activos adquiridos y el grado de control que se pretende ejercer pueden activar mecanismos de supervisión y autorización previa de inversiones exteriores. La Ley 19/2003 sobre movimientos de capitales y su desarrollo reglamentario, junto con regímenes sectoriales específicos, han configurado un sistema en el que determinadas inversiones extranjeras directas quedan sometidas a suspensión del régimen de liberalización y a autorización administrativa. Detectar esta cuestión en la fase inicial de la operación es esencial, porque puede condicionar el signing, el closing, las condiciones suspensivas y las obligaciones de cooperación entre las partes.

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Retribución de administradores: una irregularidad mercantil no convierte automáticamente el gasto en no deducible

La deducibilidad fiscal de las retribuciones de administradores ha sido tradicionalmente un terreno de fricción entre sociedades y Administración tributaria, especialmente cuando la remuneración no se ajusta de forma estricta a las exigencias de la Ley de Sociedades de Capital. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2026 (Sala de lo Contencioso‑Administrativo, Sección Segunda, recurso de casación 8019/2023) consolida la doctrina iniciada por la STS 1053/2024, de 13 de junio, y aclara que una irregularidad mercantil, como la falta de aprobación por la junta general del importe máximo de la remuneración anual de los administradores, no basta por sí sola para convertir el gasto en no deducible al amparo del artículo 15.f de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Cuando los servicios son reales, la remuneración ha sido satisfecha y contabilizada y existe correlación con la actividad empresarial, la Administración no puede negar la deducción simplemente invocando un incumplimiento formal societario. La cuestión pasa a ser qué debe documentar la sociedad para acreditar la realidad y necesidad del gasto y en qué supuestos la Administración todavía puede rechazarlo legítimamente.

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No todos los acreedores pueden agruparse como convenga: la formación de clases en los planes de reestructuración

La formación de clases de acreedores en un plan de reestructuración no es una cuestión formal ni un ejercicio de ingeniería al servicio del deudor. Es una decisión central que determina cómo se reparte el poder de voto entre los distintos grupos de acreedores, qué mayorías son necesarias para aprobar el plan y, en última instancia, si el plan podrá ser homologado judicialmente y resistir impugnaciones. El texto refundido de la Ley Concursal, tras la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, ha incorporado una regulación detallada de la formación de clases, basada en la existencia de un interés común dentro de cada clase y en criterios objetivos de rango y naturaleza del crédito. Entender esta lógica es esencial para diseñar planes viables y para evitar que una clasificación incorrecta comprometa su homologación.

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